III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15312)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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2. La doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre los
requisitos para la inscripción de representaciones gráficas, resumida en la Resoluciones
de 5 de abril y 20 de junio de 2022 y 20 de febrero de 2023, en lo relevante a nuestro
caso, es la siguiente:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que permite consultar
la información territorial generada por las Administraciones Públicas, lo que debe hacer
el registrador para prevenir cualquier tipo de perturbación del dominio público, aunque no
esté inscrito, pues existe obligación legal del registrador de proteger el mismo.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. La intervención de colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física, constituye un trámite
esencial que tiene como objeto evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, impidiendo, además que puedan
tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial.
3. En el caso que nos ocupa, la oposición del colindante, que resulta no solo ser
titular catastral del inmueble catastral afectado en parte por la georreferenciación que
pretende inscribir el promotor, sino también titular registral de la finca colindante, aunque
no tenga inscrita en el Registro de la Propiedad su correspondiente georreferenciación,
pone de manifiesto un indicio de controversia latente, que justifican las dudas sobre la
identidad de la finca a georreferenciar. Para fundamentar su alegación, el colindante
presenta diversos planos elaborados por técnico competente, de los que resulta una
georreferenciación contradictoria de la que se pretende inscribir. Fundamentalmente, se
discute el trazado del lindero de las fincas sobre la parcela 04066A24300021, pues
mientras el promotor entiende que toda la superficie de esta parcela está incluida en su
finca, el oponente sostiene que el lidero de las fincas discurre a través del camino
existente en esta parcela, que discurre de Norte a Sur; además, el oponente alega la
invasión de su finca en trescientos treinta y ocho metros cuadrados, en la confluencia del
camino de servicio y la Carretera […], así como en otra porción que es ajena a la
representación gráfica que ahora se pretende inscribir. El análisis de la oposición
presentada, pone de manifiesto la existencia de un indicio de controversia latente sobre
el trazado de linderos.
4. Las alegaciones recibidas han de ser tenidas en cuenta para la calificación
registral, siendo plenamente aplicable la reiteradísima doctrina de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública que declara que están justificadas las objeciones
del colindante si están basadas en informes técnicos que evidencian que no es pacífica
la delimitación gráfica que se pretende inscribir, resultando posible, o cuando menos no

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Núm. 178