III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15312)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 94904

Registro de la Propiedad, ha resuelto denegar la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de la finca por la existencia de un indicio de controversia latente, que
no puede resolverse en sede de calificación registral, sino que requiere de deslinde
parcial con acuerdo de colindantes o resolución judicial.
Hechos:

Fundamentos de Derecho.
1. El artículo 199 de la ley hipotecaria establece que el Registrador denegará la
inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que será
comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos, y la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, ...

cve: BOE-A-2024-15312
Verificable en https://www.boe.es

I. Presentada el día nueve de enero de dos mil veinticuatro, bajo el Asiento 1654
del Diario 81, escritura de determinación de resto, autorizada por la notaria de Almería,
doña Juncal Echeveste Carranza, en sustitución por incompatibilidad de su compañero
don Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barreda, el doce de diciembre de dos mil
veintitrés, protocolo 4.721/2023, adicionada por Diligencia extendida el ocho de enero de
dos mil veinticuatro, subsanada por escritura autorizada el cinco de febrero de dos mil
veinticuatro por la citada notaria sustituta, protocolo 403/2024, y nuevamente subsanada
por escritura autorizada el veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro por la misma
notaria sustituta, protocolo 722/2024.
II. En la escritura presentada, la mercantil Punta Isleta, S.A., titular de la finca
número 13.169 del Ayuntamiento de Níjar, determina el resto de la misma tras diversas
segregaciones y solicita la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
alternativa.
II. Con fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, se inició procedimiento previsto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y se notificó a los titulares colindantes la
existencia del mismo. La representación gráfica cuya inscripción se pretende puede
verse en https://geoportal.registradores.org […].
III. Con fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó a “El Arrecife
del Faro, SL”, titular de la finca registral colindante, número 12.836 del Ayuntamiento de
Níjar, y titular de las parcelas catastrales colindantes, con referencias
catastrales 04066A243000230000AB y 04066A243000250000AG.
IV. Con fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, dentro del período de
alegaciones previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, tiene entrada en este
Registro de la Propiedad con el número de entrada 975/2024, escrito de alegaciones
presentado la citada mercantil titular colindante, en el cual se expone que, tras realizar
las mediciones y comprobaciones oportunas, a través del Ingeniero Agrónomo, M. A. M.
R., se ha constatado que la representación gráfica que el promotor pretende inscribir,
con las coordenadas georreferenciadas y forma que aparecen en el Geoportal de los
Registradores https://geoportal.registradores.org[…]–, invade la finca 12.836 de Níjar,
propiedad de El Arrecife del Faro, SL, en tres trozos de 4.726,06 m2, 338,25 m2 y 21.818,
48 m2, lo que hace un total invadido de 26.882,79 m2. Es por ello, que se opone
expresamente a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada que se
pretende inscribir. Se adjuntan al escrito varios planos elaborados y firmados por el
ingeniero agrónomo don M. A. M. R.: Plano n.º 1 de situación de la finca registral
n.º 12.836; Plano n.º 2 de ortofoto y catastro de la finca registral n.º 12.836; Plano n.º 3
de representación gráfica de la finca registral n.º 12.836, con sus coordenadas
georreferenciadas y el detalle de los tres trozos y superficies invadidas por la finca que
pretenden inscribir el promotor del expediente, y Plano n.º 4 de detalle de la finca
registral 12.836 con sus coordenadas georreferenciadas en la que también aparecen los
tres trozos objeto de invasión.