III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-15312)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 3, a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15312

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Almería n.º 3, a inscribir la representación
gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita.

En el recurso interpuesto por don Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barreda,
notario de Almería, como depositario del protocolo y apoderado de la entidad mercantil
«Punta Isleta, SA», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Almería
número 3, don Manuel Ortiz Reina, a inscribir la representación gráfica de una finca y
simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto
en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose formulado alegaciones por un
colindante afectado.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de diciembre de 2023 por la notaria de Almería,
doña Juncal Echeveste Carranza, en sustitución por incompatibilidad de su compañero de
residencia, don Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barreda, con el número 4.721 de
protocolo, adicionada por diligencia extendida el día 8 de enero de 2024, subsanada por
escritura autorizada el día 5 de febrero de 2024 por la citada notaria sustituta, con el
número 403 de protocolo, y nuevamente subsanada por escritura autorizada el día 27 de
febrero de 2024 por la misma notaria sustituta, con el número 722 de protocolo, se
determinaba el resto de la finca registral número 13.169 del Ayuntamiento de Níjar tras
diversas segregaciones formalizadas sobre la misma y se solicitaba la inscripción de su
representación gráfica georreferenciada alternativa a la catastral.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Almería
número 3, y una vez tramitado el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Entrada n.º 158 del año: 2024.
Asiento n.º 1654 diario: 81.
Presentado el 09/01/2024.
Naturaleza: escritura pública.
Objeto: determinación de resto.
Protocolo n.º 4721/2023.
Notario: don Miguel Eduardo de Almansa Moreno-Barreda.
Nota de calificación.
El Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que dimana
del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que legalmente
tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que acceden al

cve: BOE-A-2024-15312
Verificable en https://www.boe.es

«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (artículos 18 y 19 bis de la L.H. y 98 a 100 de su R.H.).