I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94424

e implementar estrategias, planes y programas de prevención y control de enfermedades
laborales, lesiones derivadas del trabajo, discapacidad y sus factores de riesgo y
promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención de
riesgos laborales, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
s) Promover iniciativas para la mejora de la accesibilidad y la disminución de las
listas de espera de las prestaciones asistenciales, generando, identificando y
compartiendo buenas prácticas para su gestión.
t) Diseñar e implementar planes o estrategias de salud, promoviendo la mejora de
la calidad asistencial en el Sistema Nacional de Salud de determinados grupos de
pacientes o de patologías de alta prevalencia o gran impacto sanitario, social y
económico, con especial atención a la organización y coordinación de la asistencia
sanitaria, la equidad, la seguridad de paciente, la reducción de las desigualdades en la
prestación de la asistencia sanitaria, en colaboración con otros organismos e
instituciones implicadas.
u) Promover la participación y empoderamiento de pacientes y sus familias en la
mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, promoviendo la difusión de
información contrastada, relevante, actualizada y veraz y facilitando su incorporación en
las líneas de mejora de la calidad asistencial y seguridad de paciente, en colaboración
con otros organismos e instituciones implicadas.
v) Establecer, desarrollar e implementar líneas estratégicas sobre excelencia
clínica, generación y difusión del conocimiento y la implantación de buenas prácticas,
para mejorar la calidad asistencial y disminuir la variabilidad de la práctica clínica y las
intervenciones sanitarias de escaso valor en el Sistema Nacional de Salud, promoviendo
la participación de profesionales y pacientes, en colaboración con otros organismos e
instituciones implicadas.
w) Establecer los requisitos, criterios o estándares de calidad y seguridad para la
autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como desarrollar el
correspondiente procedimiento de evaluación, auditoría, procesos de mejora de la
calidad y la acreditación de los servicios o unidades sanitarias asistenciales o docentes,
en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
x) Promover una asistencia sanitaria segura en todos los niveles y ámbitos del
Sistema Nacional de Salud, fomentando la implantación de prácticas seguras, así como
garantizando la identificación, registro, análisis y gestión de los riesgos y los daños
asociados a la asistencia sanitaria, con una orientación hacia el aprendizaje y resolución
de problemas, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
y) Promover el registro y difusión de buenas prácticas, identificadas y evaluadas
respecto a elementos relevantes orientados a mejorar la calidad y la seguridad de
paciente, incluyendo la perspectiva de género y la equidad en salud, en los centros y
servicios sanitarios, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas.
z) Diseñar e implementar a nivel nacional e internacional los programas, planes y
estrategias de prevención y control del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis, así como la
formación de profesionales en relación con el impacto en la salud pública de las mismas.
aa) Gestionar las ayudas solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro para las
actividades de prevención y control del VIH y otras ITS en lo que al ámbito competencial
del Ministerio de Sanidad se refiera.
ab) Promover la integración del principio de igualdad en las políticas públicas de
salud, obtener y difundir información basada en la mejor evidencia científica disponible y
fomentar el desarrollo de las buenas prácticas sanitarias, con el objetivo de mejorar el
conocimiento acerca de las causas y dimensiones de las desigualdades de género en la
salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva y la prevención y detección temprana de
la violencia de género y de violencias sexuales por los equipos profesionales del Sistema
Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

cve: BOE-A-2024-15213
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Núm. 178