I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94423

f) Desarrollar y coordinar la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá el
desarrollo de los Laboratorios Nacionales de Referencia, de acuerdo a los principios
establecidos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en coordinación con los órganos de la
Administración General del Estado con competencias en la materia y los servicios de las
comunidades autónomas.
g) Diseñar e implementar estrategias, planes, programas e iniciativas de promoción
de la salud, incluyendo la intersectorialidad –salud en todas las políticas–, la equidad en
salud, la promoción de entornos que promuevan la salud en los ámbitos educativo,
sanitario, laboral y local, así como el desarrollo de la salud comunitaria y el apoyo a la
creación y fortalecimiento de redes comunitarias.
h) Promover que la equidad en salud sea un eje transversal en todas las
actuaciones del departamento.
i) Diseñar e implementar estrategias, planes, programas e iniciativas de promoción
de estilos de vida saludables, fomentando específicamente el desarrollo de iniciativas,
programas y actividades para la promoción de la actividad física y la reducción del
sedentarismo y la promoción de la alimentación saludable, en coordinación con otras
instituciones implicadas, así como iniciativas de comunicación e información para
promover la salud de la ciudadanía.
j) Diseñar e implementar estrategias, planes y programas de prevención y control
de enfermedades no transmisibles, lesiones y discapacidad y sus factores de riesgo y
promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención del
consumo de riesgo de alcohol.
k) Diseñar e implementar estrategias, planes y programas de prevención y control
de enfermedades inmunoprevenibles y de sus factores de riesgo, incluyendo los de
eliminación y erradicación de las mismas, así como coordinar y gestionar técnicamente
acuerdos para la adquisición conjunta de vacunas a nivel nacional e internacional.
l) Diseñar e implementar programas de cribado y actividades de detección precoz.
m) Promover la salud maternal y de la infancia, así como la salud sexual y
reproductiva y la prevención de embarazos no deseados.
n) Promover el desarrollo de iniciativas, programas y actividades para la prevención
y control del tabaquismo, y ejercer las funciones de vigilancia para el cumplimiento de la
normativa, en el marco de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
ñ) Ejercer las actuaciones relacionadas con el Sistema Nacional para la Seguridad
Transfusional, en la consecución de los objetivos de autosuficiencia, calidad, uso óptimo
y seguridad de los componentes sanguíneos.
o) Identificar, evaluar, gestionar y comunicar los riesgos para la salud que puedan
derivarse de los factores ambientales; la vigilancia de los agentes físicos, químicos o
biológicos presentes en el agua, aire, suelo o hábitat y de las situaciones ambientales
que afectan o puedan afectar a la salud pública; así como la identificación de las políticas
de cualquier sector que reducen los riesgos ambientales para la salud y la gestión de
redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales.
p) Elaborar y aplicar, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente, como parte de la
Estrategia de Salud Pública. Desarrollar planes y programas para prevenir y controlar los
efectos del cambio climático y otros riesgos ambientales sobre la salud humana.
Establecer mecanismos de participación y consulta pública de los sectores implicados en
la sanidad ambiental.
q) Evaluar, autorizar y registrar el riesgo para la salud humana de biocidas y
evaluar los riesgos para la salud de los productos fitosanitarios. Evaluar y gestionar los
riesgos para la salud de otras sustancias o mezclas químicas, así como el ejercicio de
autoridad competente de la legislación de la Unión Europea en esta materia.
r) Realizar las actuaciones relacionadas con la promoción y protección de la salud
laboral competencia del Ministerio de Sanidad, así como las que correspondan al
Departamento en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y
las relaciones con las comunidades autónomas en el ámbito de la salud pública. Diseñar

cve: BOE-A-2024-15213
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Núm. 178