I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94422

establecimientos sanitarios; intervenciones sobre equidad y calidad en el sistema
sanitario asistencial, a través de herramientas específicas como puede ser la
coordinación y desarrollo de las estrategias en salud del Sistema Nacional de Salud; o
transversales, como puede ser la incorporación de proyectos de equidad en el acceso a
tecnología sanitaria o de equipamiento, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en
relación con las mismas, otros organismos, instituciones o departamentos ministeriales.
2. Le corresponde el impulso de planes de salud y programas de calidad en el
Sistema Nacional de Salud, incluido el Plan Nacional sobre el SIDA, así como el análisis
y evaluación del funcionamiento del sistema sanitario español y su comparación con
otros sistemas sanitarios.
3. Le corresponden, igualmente, cuantas acciones contempladas en la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sean competencia de la
administración sanitaria estatal, sin perjuicio de las que puedan resultar atribuidas al
organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
4. Le corresponde controlar la publicidad en el ámbito de la Secretaría de Estado
de Sanidad, vinculada a los temas de su competencia, así como aquella que no esté
atribuida a otros centros directivos de la misma.
5. Asimismo, le corresponde promover la participación de pacientes, sociedades
científicas y la sociedad civil, a través de las instituciones y organizaciones ciudadanas,
en las políticas sanitarias de su competencia.
6. Le corresponde mantener las relaciones institucionales con los organismos
nacionales e internacionales competentes en materia de salud pública, sanidad exterior,
calidad asistencial, todo ello en coordinación, cuando corresponda, con otros órganos del
Departamento.
7. La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud ejercerá, además, las
siguientes funciones:
a) Las que en materia de sanidad exterior se derivan de lo establecido en la
legislación internacional, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y en el Real
Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y
Consumo en materia de sanidad exterior, sin perjuicio de las competencias de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre medicamentos, productos
sanitarios, cosméticos y productos de higiene personal.
Además, le corresponde desarrollar, en colaboración con las comunidades
autónomas, las funciones del Departamento en materia de control oficial de los
establecimientos exportadores de alimentos y la certificación sanitaria en materia de
salud pública de los productos alimenticios de origen no animal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros Departamentos, y las funciones que, en materia de
veterinaria de salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de las
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene encomendadas el Departamento.
b) Tramitar las solicitudes de autorización de importación y exportación de células y
tejidos humanos, incluidas las células reproductoras para su uso en humanos, sangre y
componentes sanguíneos humanos para uso transfusional y muestras de material
biológico o de agentes biológicos patógenos para humanos para fines diagnósticos o de
investigación.
c) Ejercer las acciones relativas a la salud internacional como se establecen en el
artículo 39 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
d) Coordinar la elaboración de planes de preparación y respuesta ante amenazas
actuales o emergentes para la salud humana, en colaboración con otros organismos
públicos implicados. Asimismo, coordinar la respuesta ante alertas y emergencias para la
salud de la población de ámbito supracomunitario, nacional o internacional, así como
coordinar el apoyo del Estado a las comunidades autónomas que así lo requieran, en
situaciones de alertas de salud pública.
e) Monitorizar los riesgos para la salud pública en coordinación con los organismos
implicados y realizar las evaluaciones de riesgo oportunas.

cve: BOE-A-2024-15213
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Núm. 178