I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94421

mejoras en la atención de pacientes y en la organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Salud, en colaboración con otros organismos e instituciones implicadas, y en
particular con el Instituto de Salud Carlos III O.A.
b) Realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo y mantenimiento del
Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud definido en el capítulo V
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
garantizando su calidad, normalización, catalogación, comparabilidad, transparencia y
accesibilidad dentro del marco legal de protección de datos personales.
c) Realizar las actuaciones necesarias para la gobernanza y gestión del dato
sanitario, aplicando los acuerdos adoptados en el marco del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional Salud, a través de la Oficina del Dato Sanitario como unidad técnica y
en colaboración con el resto de organismos competentes.
d) Coordinar las operaciones del Ministerio de Sanidad sobre la salud y el sistema
sanitario en el Plan Estadístico Nacional, así como su aportación para otros fines
estatales y para responder a los compromisos en materia de datos e información, con
organizaciones internacionales.
e) Elaborar el Informe Anual del Sistema Nacional de Salud con un enfoque integral
de la salud y su protección y desde la perspectiva de la equidad, la calidad y la
eficiencia, así como los informes periódicos de evaluación sobre la situación de salud, el
funcionamiento, desempeño y resultados del sistema sanitario y su análisis comparativo
con otros sistemas sanitarios, incluidas las expectativas y opinión ciudadana y los
resultados en pacientes.
f) Asumir la gestión funcional de los servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud relativos a Población Protegida y de interoperabilidad de la Historia Clínica Digital
y de Receta Electrónica, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como
elaborar y mantener el registro general de centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
g) Ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos
nacionales e internacionales competentes en materia de información, interoperabilidad
sanitaria, normalización, estadísticas y evaluación del sector salud.
h) Impulsar el uso diligente y ético de los datos utilizados en el ámbito del Sistema
Nacional de Salud, en colaboración con las comunidades autónomas y resto de agentes
involucrados, así como velar por su integridad y proceder a su difusión, en los términos y
condiciones que la normativa aplicable establezca a través de la Oficina del Dato
Sanitario.
4. Depende asimismo de la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación del Sistema Nacional de Salud, un Gabinete Técnico como órgano de apoyo
y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General, con nivel orgánico de
Subdirección General. A este Gabinete Técnico le corresponderá el ejercicio de las
funciones detalladas en el párrafo a) del apartado anterior.
5. De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud depende la Subdirección General de Información Sanitaria, a la que
corresponderá el ejercicio de las funciones detalladas en lo párrafos b) a h) del apartado
anterior.
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.

1. La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud es el órgano
encargado de liderar los esfuerzos de todas las administraciones públicas y otros
aliados, en coordinación con las comunidades autónomas, para promover la equidad en
salud; la sanidad exterior; la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades
y lesiones; la coordinación de la vigilancia en salud pública y de la preparación y
respuesta ante alertas y emergencias para la salud pública de ámbito supracomunitario,
nacional o internacional; la sanidad ambiental; la salud laboral; el desarrollo de criterios,
estándares o requisitos de autorización y calidad de los centros, servicios y

cve: BOE-A-2024-15213
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.