I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94420

2. De la Secretaría de Estado de Sanidad dependen los órganos directivos
siguientes:
a) Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas
de Información para el Sistema Nacional de Salud.
b) La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
c) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia.
d) La Dirección General de Ordenación Profesional.
e) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de
Dirección General.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la
Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General,
con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023 de 5 de
diciembre, al que le corresponde, entre otras, el impulso, evaluación y coordinación del
desarrollo y ejecución del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria.
4. Se adscriben a la Secretaría de Estado de Sanidad la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria y el organismo autónomo Organización Nacional de
Trasplantes, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos.
5. El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, organismo público de
investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, a través de la
Secretaría de Estado de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional
quinta de este real decreto.
Artículo 3. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud.
1. La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud es el órgano del Departamento al que corresponde abordar los
proyectos de modernización, innovación, mejora y transformación del Sistema Nacional
de Salud relacionados con la salud digital y los sistemas de información para el Sistema
Nacional de Salud, la realización de actividades tendentes a la traslación de la
innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y a las comunidades
autónomas.
Le corresponde, igualmente, la elaboración de los sistemas de información, la
gestión de la información clínica y administrativa relacionada con las competencias del
departamento así como la identificación de la población protegida y el acceso a la
información clínica y terapéutica del Sistema Nacional de Salud, el control, normalización
y catalogación de la información sanitaria, y el aseguramiento de la interoperabilidad y
accesibilidad, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea sobre datos de salud,
así como ostentar la representación del Ministerio de Sanidad en los organismos
nacionales e internacionales competentes en materia de salud digital, sin perjuicio de las
competencias de otras unidades del departamento.
2. De la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de
Información para el Sistema Nacional de Salud.
3. Además, la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del
Sistema Nacional de Salud desarrollará las funciones siguientes:
a) Facilitar el desarrollo e implementación de líneas estratégicas sobre
investigación e innovación en el sector sanitario, orientadas hacia la incorporación de

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Núm. 178