I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94419

4. Tendrán la condición de órganos de asesoramiento a la persona titular del
Departamento:
a) El Consejo Asesor de Sanidad como órgano consultivo y de asistencia en la
formulación de la política sanitaria, regulado por su normativa específica.
b) El Comité de las profesiones del sector sanitario, regulado por su normativa
específica.
5. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe
un Gabinete, con rango de Dirección General, con la estructura prevista en el
artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Sanidad.
1. La Secretaría de Estado de Sanidad es el órgano superior del Departamento al
que corresponde abordar los proyectos de innovación, mejora y transformación del
Sistema Nacional de Salud, en particular los relacionados con la salud digital y los
sistemas de información, así como realizar las actividades tendentes a la traslación de la
innovación y avances de la investigación al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de
las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y a las comunidades
autónomas.
También le corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública,
coordinación interterritorial, Alta Inspección, planificación sanitaria, impulso de las
estrategias de salud, elaboración y actualización de la cartera común de servicios del
Sistema Nacional de Salud, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y
ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación
pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios y el desarrollo de la
política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes.
Por su parte, en el ámbito de la sanidad exterior, le corresponde organizar y
garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o
exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte
internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el tránsito
internacional, organizar y garantizar la prestación de la atención sanitaria del tránsito
internacional de viajeros, de la prevención de las enfermedades y lesiones del viajero y
de los servicios de vacunación internacional, en colaboración a estos efectos con las
Comunidades Autónomas para que la vacunación sea más accesible a la ciudadanía que
deba cumplir con este requisito, así como articular la vigilancia de sanidad exterior.
Además, le corresponde el impulso, evaluación y coordinación del desarrollo y
ejecución del Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria.
Asimismo, le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la
posición española ante la Unión Europea y en otros foros internacionales en las materias
propias de su competencia.
Igualmente, le corresponden las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la
seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los
aspectos de calidad con incidencia en la salud y la seguridad de la cadena alimentaria,
todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También le
corresponde el desarrollo y cumplimiento de las competencias del Departamento en
materia de actualización, coordinación y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas,
particularmente en los ámbitos de las drogodependencias y otras adicciones.

cve: BOE-A-2024-15213
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Núm. 178