I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94418

en la investigación, el desarrollo y la innovación como incentivadores del tejido
productivo español y el diseño y evaluación de las políticas sanitarias que aporten el
nivel de bienestar que un país de vanguardia requiere. Este liderazgo será desempeñado
por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud.
El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el real decreto atiende a la necesidad
de adecuar la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad a la nueva situación
derivada de la declaración de finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento
de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la
ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y
el funcionamiento del Ministerio, siendo la reforma planteada plenamente respetuosa con
el marco vigente y, en particular, con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cumple también
con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que
persigue el real decreto, y con el principio de eficiencia, al no imponer nuevas cargas
administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, a propuesta del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el
ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a la
ciudadanía el derecho a la protección de la salud.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación
y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de
Sanidad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a
través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
1.º La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General
de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
2.º La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
3.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia.
4.º La Dirección General de Ordenación Profesional.
5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango de
Dirección General.
b) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
c) El Comisionado de Salud Mental, con rango de Subsecretaría.

cve: BOE-A-2024-15213
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Núm. 178