I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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8. De la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud dependen las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones detalladas
en los párrafos a) y b) del apartado anterior.
b) El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, que ejercerá las
funciones detalladas en los párrafos c) a f) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud, que
ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a ñ) del apartado anterior.
d) Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las
funciones detalladas en los párrafos o) y r) del apartado anterior.
e) Subdirección General de Calidad Asistencial, que ejercerá las funciones
detalladas en los párrafos s) a y) del apartado anterior.
f) Depende igualmente de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en
Salud, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de
Control de VIH, ITS, hepatitis virales y tuberculosis, a la que corresponderá el ejercicio
de las funciones a que se refieren los párrafos z) y aa) del apartado 8, así como la
Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA y la Secretaría de la Comisión Nacional de
Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA.
Artículo 5. Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia.
1. La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia es el órgano al que le corresponde la elaboración y evaluación de la
cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud; el desarrollo del Fondo de
Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial, así como la elaboración de la
normativa en estas materias; la dirección, desarrollo y ejecución de la política
farmacéutica del Departamento, el ejercicio de las funciones que competen al Estado en
materia de financiación pública y de fijación del precio de los medicamentos y productos
sanitarios dispensados a través de receta oficial y la determinación de las condiciones
especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en
particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde,
asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras y velar
por la aplicación de las normas nacionales y europeas en materia de asistencia sanitaria
transfronteriza, reproducción humana asistida y células reproductoras.
2. Además de las establecidas en el texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar con las comunidades autónomas las medidas y actuaciones
relacionadas con la prestación farmacéutica y la ordenación farmacéutica del Sistema
Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial; proponer las exigencias y
requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y órdenes hospitalarias;
establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las
oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a la ciudadanía la
dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional,
independientemente de su comunidad autónoma de residencia y coordinar con las
comunidades autónomas la información sobre utilización de medicamentos y productos
sanitarios dispensados a través de receta oficial y adoptar medidas para asegurar su uso
racional.
b) Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y el precio
de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como
mantener actualizadas las bases de datos correspondientes; gestionar la información
agregada resultante del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y
mantener las bases de datos relativas a sistemas de información en el ámbito de su

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Núm. 178