I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94426

competencia; gestionar la información agregada resultante de la información relativa al
consumo y a las compras de medicamentos y productos sanitarios realizados a través de
los correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de
Salud.
c) Controlar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con los
requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, y otras normas de aplicación. Asimismo, le
corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del citado texto
refundido en relación con los productos sanitarios y velar porque la información sobre
medicamentos que se suministre a profesionales sanitarios responda a los criterios de
calidad adecuados.
d) Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria orientados a
promover el uso racional del medicamento como garantía de calidad y seguridad para la
ciudadanía.
e) Participar en la elaboración de la normativa en las materias señaladas en los
párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica especializada y
en la promoción de la atención farmacéutica y la formación continuada. Igualmente le
corresponde estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos de gestión relativos a las
materias señaladas en los párrafos anteriores y promover el establecimiento de líneas de
colaboración, acuerdos y plataformas con Administraciones públicas, organismos,
fundaciones, industria privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación
de los avances científicos al Sistema Nacional de Salud.
f) Instruir y resolver los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas
con las funciones y competencias de esta Dirección General en materia de farmacia y
promover la adopción de medidas cautelares y de control correspondientes. Igualmente
le corresponde informar sobre los recursos planteados en materia de farmacia.
g) Resolver sobre la financiación de cada medicamento y de sus indicaciones, y de
cada producto sanitario dispensado a través de receta oficial, y determinar, en su caso,
la incorporación del cupón precinto, con las características que correspondan, así como
las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del
Sistema Nacional de Salud, en particular, el establecimiento de visados previos a la
dispensación; asignar el código nacional de los productos sanitarios incluidos en la
prestación farmacéutica.
h) Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de
Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales
máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la
prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en las revisiones de precios de
los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial
que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se
encuentran ya en el mercado y en la fijación de los precios de los medicamentos
genéricos.
i) Formular propuestas a la persona titular del Departamento en relación con las
condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con cargo a la
financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos sanitarios dispensados
a través de receta oficial y en relación con la gratuidad o participación en el pago, por
parte de las personas enfermas, de los medicamentos y productos sanitarios que les
proporcione el Sistema Nacional de Salud; tramitar administrativamente la oferta al
Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así como de productos sanitarios
dispensados a través de receta oficial.
j) Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de los medicamentos
ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los precios máximos de
los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial; emitir informes y formular
propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución y
dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como la realización de
informes periódicos sobre evolución del gasto público farmacéutico.

cve: BOE-A-2024-15213
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178