I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94427
k) Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los medicamentos y
productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y para el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los medicamentos y
productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud.
l) Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de los
medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
m) Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema
Nacional de Salud.
n) Coordinar con los organismos correspondientes que la evaluación de tecnologías
sanitarias se incorpore en el procedimiento de la valoración, financiación o incorporación
en cartera de éstas, así como la modificación de sus condiciones.
ñ) Coordinar la elaboración de protocolos farmacoclínicos del uso de medicamentos
en el Sistema Nacional de Salud que han de servir de base para determinar el valor
terapéutico en la práctica clínica real de los medicamentos, así como determinar los
métodos específicos de seguimiento de los resultados en salud de los medicamentos.
o) Disponer de la información existente en los sistemas de información nacionales
para la utilización y el seguimiento de los resultados en salud de los medicamentos y
elaborar informes de análisis de los resultados obtenidos.
p) Unificar y garantizar el aseguramiento sanitario.
q) Elaborar y actualizar la cartera común de servicios del Sistema Nacional de
Salud, definir la política de ordenación de prestaciones, coordinar las actividades
relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias. Asimismo,
realizar el seguimiento del cumplimiento de la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de Salud, en coordinación con las comunidades autónomas.
r) Coordinar la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud dirigida a fundamentar la toma de
decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.
s) Identificar tecnologías emergentes y organizar los procedimientos evaluativos de
las prestaciones sanitarias, tales como informes de evaluación, estudios de
monitorización y usos tutelados.
t) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de la ciudadanía
y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en
el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
u) Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y
sus necesidades económicas; analizar la repercusión económica de la ordenación de
prestaciones sanitarias, así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del
gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario.
v) Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros,
servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud y coordinar la
integración de los mismos con las redes europeas de referencia.
w) Promover políticas de eficiencia en la gestión del Sistema Nacional de Salud y el
desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía
Asistencial.
x) Gestionar la oferta de los productos dietéticos y ortoprotésicos susceptibles de
financiación por el Sistema Nacional de Salud, así como las revisiones de sus importes
máximos de financiación.
y) Coordinar y gestionar procedimientos en aplicación de la normativa europea en
materia de asistencia sanitaria transfronteriza.
z) Apoyar el desarrollo de Redes Europeas de Referencia entre los prestadores de
asistencia sanitaria en el marco de la cooperación entre los Estados.
aa) Coordinar y gestionar actuaciones en aplicación de las normas nacionales y
europeas en materia de reproducción humana asistida y células reproductoras.
cve: BOE-A-2024-15213
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94427
k) Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los medicamentos y
productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y para el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los medicamentos y
productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud.
l) Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de los
medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
m) Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema
Nacional de Salud.
n) Coordinar con los organismos correspondientes que la evaluación de tecnologías
sanitarias se incorpore en el procedimiento de la valoración, financiación o incorporación
en cartera de éstas, así como la modificación de sus condiciones.
ñ) Coordinar la elaboración de protocolos farmacoclínicos del uso de medicamentos
en el Sistema Nacional de Salud que han de servir de base para determinar el valor
terapéutico en la práctica clínica real de los medicamentos, así como determinar los
métodos específicos de seguimiento de los resultados en salud de los medicamentos.
o) Disponer de la información existente en los sistemas de información nacionales
para la utilización y el seguimiento de los resultados en salud de los medicamentos y
elaborar informes de análisis de los resultados obtenidos.
p) Unificar y garantizar el aseguramiento sanitario.
q) Elaborar y actualizar la cartera común de servicios del Sistema Nacional de
Salud, definir la política de ordenación de prestaciones, coordinar las actividades
relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias. Asimismo,
realizar el seguimiento del cumplimiento de la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de Salud, en coordinación con las comunidades autónomas.
r) Coordinar la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud dirigida a fundamentar la toma de
decisiones en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.
s) Identificar tecnologías emergentes y organizar los procedimientos evaluativos de
las prestaciones sanitarias, tales como informes de evaluación, estudios de
monitorización y usos tutelados.
t) Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de la ciudadanía
y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en
el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
u) Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y
sus necesidades económicas; analizar la repercusión económica de la ordenación de
prestaciones sanitarias, así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del
gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario.
v) Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros,
servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud y coordinar la
integración de los mismos con las redes europeas de referencia.
w) Promover políticas de eficiencia en la gestión del Sistema Nacional de Salud y el
desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía
Asistencial.
x) Gestionar la oferta de los productos dietéticos y ortoprotésicos susceptibles de
financiación por el Sistema Nacional de Salud, así como las revisiones de sus importes
máximos de financiación.
y) Coordinar y gestionar procedimientos en aplicación de la normativa europea en
materia de asistencia sanitaria transfronteriza.
z) Apoyar el desarrollo de Redes Europeas de Referencia entre los prestadores de
asistencia sanitaria en el marco de la cooperación entre los Estados.
aa) Coordinar y gestionar actuaciones en aplicación de las normas nacionales y
europeas en materia de reproducción humana asistida y células reproductoras.
cve: BOE-A-2024-15213
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Núm. 178