I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94428
ab) Prestar apoyo técnico a la Secretaría de la Comisión Nacional de Reproducción
Humana Asistida.
3. De la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia dependen las Subdirecciones Generales siguientes:
a) La Subdirección General de Farmacia, que ejercerá las funciones enumeradas
en los párrafos a) a o) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud
y Fondos de Compensación, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos p) a
ab) del apartado anterior.
4. En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante
de las mismas en materia de farmacia, la Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actuará en colaboración con la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Artículo 6.
Dirección General de Ordenación Profesional.
a) Ordenar la formación y regulación de las profesiones sanitarias.
b) Gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el Registro
Nacional de Especialistas en Formación.
c) Expedir el título de especialista en Ciencias de la Salud.
d) Ordenar y coordinar el funcionamiento de los órganos asesores del Ministerio de
Sanidad en materia de formación sanitaria especializada.
e) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
f) Ordenar, gestionar y resolver el reconocimiento de efectos profesionales a títulos
extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre los que no
tengan competencias los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y
de Ciencia, Innovación y Universidades.
g) Elaborar estudios, informes y análisis sobre perspectivas y necesidades de
recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, con atención específica a las
profesiones del ámbito de los cuidados y a su desempeño profesional.
h) Efectuar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema
Nacional de Salud.
i) Ordenar el sistema de acreditación de la formación continuada de profesionales y
coordinar las actividades de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional
de Salud.
j) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud.
k) Ejercer las funciones de Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, en
colaboración con el resto de administraciones públicas sanitarias con la finalidad de
mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, garantizando la equidad, la
calidad de las prestaciones y los derechos de la ciudadanía.
l) Gestionar el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
cve: BOE-A-2024-15213
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de
efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de
la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará
apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el
Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.
2. Le corresponde ejercer la Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud que la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado.
3. A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de
las siguientes funciones:
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94428
ab) Prestar apoyo técnico a la Secretaría de la Comisión Nacional de Reproducción
Humana Asistida.
3. De la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Salud y Farmacia dependen las Subdirecciones Generales siguientes:
a) La Subdirección General de Farmacia, que ejercerá las funciones enumeradas
en los párrafos a) a o) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud
y Fondos de Compensación, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos p) a
ab) del apartado anterior.
4. En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante
de las mismas en materia de farmacia, la Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actuará en colaboración con la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Artículo 6.
Dirección General de Ordenación Profesional.
a) Ordenar la formación y regulación de las profesiones sanitarias.
b) Gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el Registro
Nacional de Especialistas en Formación.
c) Expedir el título de especialista en Ciencias de la Salud.
d) Ordenar y coordinar el funcionamiento de los órganos asesores del Ministerio de
Sanidad en materia de formación sanitaria especializada.
e) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
f) Ordenar, gestionar y resolver el reconocimiento de efectos profesionales a títulos
extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre los que no
tengan competencias los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y
de Ciencia, Innovación y Universidades.
g) Elaborar estudios, informes y análisis sobre perspectivas y necesidades de
recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, con atención específica a las
profesiones del ámbito de los cuidados y a su desempeño profesional.
h) Efectuar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema
Nacional de Salud.
i) Ordenar el sistema de acreditación de la formación continuada de profesionales y
coordinar las actividades de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional
de Salud.
j) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión de Recursos Humanos del
Sistema Nacional de Salud.
k) Ejercer las funciones de Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, en
colaboración con el resto de administraciones públicas sanitarias con la finalidad de
mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, garantizando la equidad, la
calidad de las prestaciones y los derechos de la ciudadanía.
l) Gestionar el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
cve: BOE-A-2024-15213
Verificable en https://www.boe.es
1. La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de
efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de
la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará
apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el
Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas.
2. Le corresponde ejercer la Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud que la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado.
3. A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de
las siguientes funciones: