I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94429

4. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, que ejercerá
las funciones detalladas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de
Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.
Artículo 7. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
1. Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios
encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito
de las competencias del Ministerio de Sanidad, bajo la superior dirección de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, asume el impulso de las políticas de
reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención,
tratamiento, incorporación social y reducción de daños relacionados con conductas
adictivas.
2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo técnico a la secretaría de la Conferencia Sectorial del Plan
Nacional sobre Drogas, preparando y coordinando todos los asuntos que hayan de
someterse a este órgano colegiado, velar por la ejecución de todos sus acuerdos, así
como ejercer la coordinación en este ámbito entre órganos y unidades de los distintos
departamentos ministeriales.
b) Impulsar y coordinar las relaciones con las diferentes administraciones e
instituciones tanto públicas como privadas, incluyendo las organizaciones no
gubernamentales, que desarrollen actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre
Drogas, prestándoles el apoyo técnico necesario.
c) Elaborar y proponer, para su aprobación por el órgano competente, las
Estrategias Nacionales sobre Adicciones y los planes de acción que las desarrollen, así
como sus modificaciones. Para el cumplimiento de las prioridades y objetivos básicos
establecidos en las Estrategias y planes, coordinará las actuaciones de los
Departamentos ministeriales, de los órganos competente en la materia de otras
Administraciones Públicas y de sus organismos y entidades públicos dependientes, así
como las actuaciones de los agentes sociales o entidades del tercer sector social.
d) Fomentar, analizar, proponer y gestionar, en el ámbito de sus competencias,
programas de prevención e incorporación social en el ámbito de las adicciones, en
coordinación con las distintas instituciones que participan en el Plan Nacional sobre
Drogas.
e) Impulsar la participación de las empresas y entidades sociales en las actividades
del Plan Nacional sobre Drogas, promoviendo la incorporación de programas sobre
adicciones al desarrollo de la responsabilidad social corporativa.
f) Impulsar y fomentar la formación dirigida a profesionales sanitarios y a otros
profesionales en los distintos aspectos relacionados con las adicciones, sin perjuicio de
las competencias de las comunidades autónomas.
g) Fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de drogas y
de otras adicciones y proponer las líneas prioritarias de investigación que se consideren
de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre Drogas.
h) Promover sistemas de evaluación de programas de prevención, tratamiento e
incorporación social y aplicar estos sistemas a los programas y a las actividades
financiadas con cargo al Plan Nacional sobre Drogas.
i) Realizar y coordinar en el territorio español actividades de recogida y análisis de
datos y de difusión de la información, tanto de carácter estadístico como epidemiológico,
sobre el consumo de drogas y las toxicomanías, así como sobre otras adicciones,
definiendo, a tales efectos, indicadores y criterios, actuando como Observatorio Español

cve: BOE-A-2024-15213
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Núm. 178