I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94434
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 10 de este real
decreto.
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de
apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la
coordinación de los órganos con nivel orgánico de Subdirección General directamente
dependientes de la Subsecretaría, ejercerá las funciones citadas en los párrafos de la u)
a la x).
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función
citada en el párrafo a), del apartado 2.
c) La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, a la
que corresponden las funciones citadas en los párrafos b) y c) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección General de
Servicios, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) a p) del
apartado 2.
e) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos,
que ejercerá las funciones a las que se refiere el párrafo q) a t).
5. Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel que se determine en la
relación de puestos de trabajo:
a) La División de Tecnologías de la Información, a la que corresponderá el ejercicio
de las funciones a que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2.
b) La División de Asuntos Generales y Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones
citadas en el párrafo d) del apartado 2.
6. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Hacienda, respectivamente, los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Departamento.
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, con rango orgánico de
dirección general, desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del
Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos
que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e
informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales ante los
órganos colegiados del Gobierno.
b) El conocimiento, tramitación, registro y seguimiento de los convenios que
suscriba con otras administraciones públicas, organismos públicos, entidades de
derecho público vinculados o dependientes, universidades públicas o sujetos de derecho
privado.
c) El seguimiento y coordinación de los procedimientos relativos a las asociaciones
de utilidad pública en el ámbito del Departamento.
d) La elaboración, propuesta, coordinación e impulso del Plan Anual Normativo de
la Administración General del Estado, en el ámbito de competencias del Departamento.
cve: BOE-A-2024-15213
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94434
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 10 de este real
decreto.
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de
apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la
coordinación de los órganos con nivel orgánico de Subdirección General directamente
dependientes de la Subsecretaría, ejercerá las funciones citadas en los párrafos de la u)
a la x).
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde la función
citada en el párrafo a), del apartado 2.
c) La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, a la
que corresponden las funciones citadas en los párrafos b) y c) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección General de
Servicios, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) a p) del
apartado 2.
e) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de Fondos Europeos,
que ejercerá las funciones a las que se refiere el párrafo q) a t).
5. Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel que se determine en la
relación de puestos de trabajo:
a) La División de Tecnologías de la Información, a la que corresponderá el ejercicio
de las funciones a que se refieren los párrafos e) a i) del apartado 2.
b) La División de Asuntos Generales y Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones
citadas en el párrafo d) del apartado 2.
6. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y del Ministerio de Hacienda, respectivamente, los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del
Estado en el Departamento.
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, con rango orgánico de
dirección general, desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:
a) Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del
Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos
que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e
informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales ante los
órganos colegiados del Gobierno.
b) El conocimiento, tramitación, registro y seguimiento de los convenios que
suscriba con otras administraciones públicas, organismos públicos, entidades de
derecho público vinculados o dependientes, universidades públicas o sujetos de derecho
privado.
c) El seguimiento y coordinación de los procedimientos relativos a las asociaciones
de utilidad pública en el ámbito del Departamento.
d) La elaboración, propuesta, coordinación e impulso del Plan Anual Normativo de
la Administración General del Estado, en el ámbito de competencias del Departamento.
cve: BOE-A-2024-15213
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178