I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94433

i) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de tecnologías de la
información y transformación digital en el ámbito de sus competencias, así como su
ejecución y el seguimiento asociado sin perjuicio de las competencias de otras unidades
y de la coordinación con estas. Asimismo, el impulso de los expedientes de contratación
y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.
j) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las
Unidades de Información, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, así como el apoyo en
la coordinación de las iniciativas en materia de gobierno abierto en el ámbito del
Ministerio.
k) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de
Sanidad dirigidos a la ciudadanía, así como la atención a la misma sobre el modo de
acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del
Ministerio de Sanidad.
l) La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del
Departamento, con la colaboración de las distintas Unidades proponentes de las
mismas.
m) La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del
Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano.
n) La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del
Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.
ñ) La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización
de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.
o) Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real
Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.
p) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del
Departamento y, en su caso, la realización de las que determine la persona titular del
Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el
Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas
del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
q) El impulso de la captación y coordinación de la ejecución de los Fondos
provenientes de la Unión Europea destinados al Ministerio de Sanidad.
r) La implantación de un sistema de planificación con enfoque estratégico y
previsiones sobre despliegue, evaluación de implementación y revisión.
s) El impulso y coordinación de los trabajos técnicos y administrativos inherentes a
proyectos con financiación nacional y europea destinados al Ministerio de Sanidad. En
relación con estos proyectos, le corresponderá, asimismo, planificar su control,
seguimiento y evaluación mediante un seguimiento periódico de indicadores de
realización y de resultados y la evaluación de su implementación con información
actualizada relativa al avance en la consecución de los hitos y de las metas.
t) El impulso y la colaboración con los centros gestores del Departamento en el
cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de comunicación y publicidad en
relación con las actuaciones asociadas a Fondos de la Unión Europea.
u) La coordinación y el impulso de los planes y proyectos promovidos desde el
ámbito de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
v) El ejercicio de las funciones de la secretaría técnica del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud.
w) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo
previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril,
por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
x) El seguimiento y actualización de la representación del Ministerio en órganos
colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.
3. Depende de la Subsecretaría, con rango orgánico de dirección general, la
Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de

cve: BOE-A-2024-15213
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Núm. 178