I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15213)
Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94432
b) La Subdirección General de Infraestructura Tecnológica Sanitaria, que ejercerá
las funciones a las que se refieren los párrafos h) a j) del apartado anterior.
Artículo 9.
Subsecretaría de Sanidad.
a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la
elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo
público y los planes de empleo, y la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas
del personal funcionario y laboral y los concursos de personal funcionario del
Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal,
la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa,
así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de
control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.
b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento
y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que
correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en
materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
c) La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios
del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los
expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos
del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos
presupuestarios.
d) La dirección, impulso y gestión en el Departamento de los servicios generales y
de régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios
técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las Unidades, la elaboración y
actualización del inventario de bienes muebles, la gestión y ejecución de los planes de
autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento, así como la
planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.
e) La planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas
horizontales del Ministerio de Sanidad; la elaboración, diseño, preparación y propuesta
de necesidades de los recursos tecnológicos correspondientes; y la dirección y
coordinación tecnológica y de la publicación de contenidos y procedimientos del portal
web, sede electrónica e Intranet del Ministerio de Sanidad.
f) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del
departamento, así como el impulso y seguimiento de los planes de trasformación digital
de la Administración General del Estado, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, sin
perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.
g) La dirección y gestión integral del puesto de trabajo digital, incluyendo el soporte
a personas usuarias y sedes, la provisión y gestión de equipamientos y los servicios
asociados.
h) La coordinación y supervisión, en colaboración con la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, de las
actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que
desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la
tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital, presidida por la
persona titular de la Subsecretaría de sanidad, de las propuestas correspondientes a
este ámbito.
cve: BOE-A-2024-15213
Verificable en https://www.boe.es
1. La Subsecretaría de Sanidad es el órgano al que corresponde desempeñar las
funciones previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y,
en su caso, de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde
la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se
someterán a los órganos colegiados del Gobierno.
2. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones:
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94432
b) La Subdirección General de Infraestructura Tecnológica Sanitaria, que ejercerá
las funciones a las que se refieren los párrafos h) a j) del apartado anterior.
Artículo 9.
Subsecretaría de Sanidad.
a) La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la
elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo
público y los planes de empleo, y la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas
del personal funcionario y laboral y los concursos de personal funcionario del
Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal,
la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa,
así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de
control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.
b) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento
y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que
correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en
materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.
c) La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios
del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los
expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos
del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos
presupuestarios.
d) La dirección, impulso y gestión en el Departamento de los servicios generales y
de régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios
técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las Unidades, la elaboración y
actualización del inventario de bienes muebles, la gestión y ejecución de los planes de
autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento, así como la
planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.
e) La planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas
horizontales del Ministerio de Sanidad; la elaboración, diseño, preparación y propuesta
de necesidades de los recursos tecnológicos correspondientes; y la dirección y
coordinación tecnológica y de la publicación de contenidos y procedimientos del portal
web, sede electrónica e Intranet del Ministerio de Sanidad.
f) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del
departamento, así como el impulso y seguimiento de los planes de trasformación digital
de la Administración General del Estado, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, sin
perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.
g) La dirección y gestión integral del puesto de trabajo digital, incluyendo el soporte
a personas usuarias y sedes, la provisión y gestión de equipamientos y los servicios
asociados.
h) La coordinación y supervisión, en colaboración con la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, de las
actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que
desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la
tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital, presidida por la
persona titular de la Subsecretaría de sanidad, de las propuestas correspondientes a
este ámbito.
cve: BOE-A-2024-15213
Verificable en https://www.boe.es
1. La Subsecretaría de Sanidad es el órgano al que corresponde desempeñar las
funciones previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y,
en su caso, de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde
la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se
someterán a los órganos colegiados del Gobierno.
2. Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones: