I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94397

en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, productos agroenergéticos,
productos industriales, aceite de oliva y aceituna de mesa y en el resto de los cultivos o
producciones agrícolas extensivas.
c) La Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, que ejerce
las competencias indicadas en los párrafos a), b), j), l) y m) del apartado anterior en el
ámbito de la producción ganadera y cinegética.
d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, que ejerce las
competencias indicadas los párrafos c), d), f), g), k) y m) del apartado anterior en el
ámbito de las producciones ganaderas.
e) La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española
de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d),
e), f), g), i) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones agrícolas, y las
indicadas en los párrafos d), i) y m) en el ámbito de las producciones forestales.
Artículo 6. Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar
Animal.
1. Corresponden a la Dirección General de Sanidad
Agroalimentaria y Bienestar Animal las siguientes funciones:

de

la

Producción

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad de la
producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de sanidad animal, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas relativas a la
sanidad de las producciones agrarias y forestales y la higiene de las producciones
agrarias.
c) Ejercer las funciones del control fitosanitario y veterinario en la importación
desde terceros países, o en la exportación a terceros países, de productos zoosanitarios,
medicamentos veterinarios, excepto los estupefacientes y psicótropos, animales vivos,
vegetales y productos de origen vegetal, semillas y plantas de vivero, productos
forestales, alimentos, subproductos de origen animal o vegetal no destinados a consumo
humano, productos para la alimentación animal o de cualquier otro producto sujeto a
inspección o certificación veterinaria o fitosanitaria, importados desde terceros países o
destinados a la exportación a terceros países, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales para garantizar la aplicación
de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de
los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; sin perjuicio de las
competencias de otros departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas
de colaboración que se acuerden, en las materias de su competencia.
d) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos
sanitarios y fitosanitarios para la apertura de mercados en el exterior, y desarrollar las
competencias de prevención y vigilancia, así como de los controles y la coordinación en
fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias de otros
departamentos ministeriales y conforme a las necesarias fórmulas de colaboración que
se acuerden.
e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria y
fitosanitaria, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su
integración en los sistemas de alerta de la Unión Europea e internacionales.
f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de sanidad vegetal y
animal, y de control oficial de la producción agraria, destinadas a garantizar la sanidad
animal, la sanidad vegetal, la higiene de la producción primaria y la sanidad forestal.
g) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio en materia de medicamentos
veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, y demás normativa aplicable, en especial
en lo relativo a la comercialización y uso de estos, sin perjuicio de las competencias de
otros Departamentos.

cve: BOE-A-2024-15212
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Núm. 178