I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94396

e) Desarrollar las competencias del Departamento relacionadas con los medios de
producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la
maquinaria agrícola y los fertilizantes.
f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de conservación,
selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas y
vegetales así como velar por la protección, conservación, uso sostenible y difusión del
patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos
para la agricultura y la alimentación.
g) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de gestión ambiental
y de los condicionantes medioambientales de la producción agraria, sin perjuicio de las
competencias de otros centros directivos del Departamento y de otros departamentos
ministeriales.
h) La tutela funcional de la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y
Ganadería, S.M.E., y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del
Departamento en relación con esta.
i) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la
producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y
plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies
agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de
variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades
comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el
registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de
material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción.
j) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de apoyo a la
rentabilidad económica y competitividad de las explotaciones agrarias y de gestión de los
mercados agroalimentarios, particularmente a través del diseño y aplicación de los
instrumentos de la PAC. Estas incluyen la coordinación y la aplicación de las normas de
comercialización de los sectores agrarios que se establecen en la Organización Común
de los Mercados Agrarios (OCMA), sin menoscabo de las que correspondan a otros
órganos directivos del Departamento.
k) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de piensos, materias
primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los
productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la
alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de
alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e
internacionales; la coordinación de las actuaciones en materia de control (excluido el
control de laboratorio) de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con
competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de
otros entes o Departamentos con competencias en dicho control.
l) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de coordinación de la
actividad cinegética.
m) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas
del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que
permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y
otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor
ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros
órganos directivos del Departamento.
2. De la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los
siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos a), b), j) y m) del apartado anterior en el ámbito
de los productos hortofrutícolas y de la vid.
b) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva,
que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), j) y m) del apartado anterior

cve: BOE-A-2024-15212
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Núm. 178