I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94395

actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes
de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.
Le corresponde asimismo el asesoramiento y participación en la elaboración de las
normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin
perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General
Técnica.
También le corresponde el análisis, seguimiento y coordinación, con otras unidades
del Departamento, de los distintos asuntos relacionados con el comercio internacional de
productos agroalimentarios sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos
ministeriales.
Asimismo, le corresponde ejercer la coordinación de las unidades con competencia
en materia de control oficial de la producción primaria y ejercer como interlocutor de
otros entes o Departamentos con competencia en dicho control.
b) La Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, a la que
corresponde la planificación estratégica de la Política Agrícola Común, así como su
seguimiento y evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de
gestión, en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de
evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de
Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Le corresponde asimismo el ejercicio de las
funciones asignadas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria como autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC.
6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de
la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, con las funciones y
estructuras actualmente vigentes, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) y
la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA).
7. Las áreas y dependencias funcionales de agricultura y pesca, integradas en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen
atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de acuerdo con su
ámbito competencial de actuación.
8. A la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria le
corresponde la tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales MERCASA,
S.M.E., y CETARSA, S.M.E., así como la coordinación de las relaciones institucionales y
la actuación del Departamento en relación con estas.
Artículo 5.

Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de producción
agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones
agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios.
b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de
las producciones e instalaciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el
seguimiento y análisis de los mercados agrarios.
c) Desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores
técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el
clima y el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias de otros órganos
directivos del Departamento.
d) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de organismos
modificados genéticamente y la biotecnología.

cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las
siguientes funciones: