I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos y
dirección del Centro de Formación del Centro Nacional de Capacitación Agraria
(CENCA) tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección.
Artículo 4.

Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

1. La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria es, bajo la
dependencia del Ministro o Ministra, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC), y
el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas
agroalimentarias, y las relaciones entre los agentes de la cadena alimentaria y la
sostenibilidad y el sistema alimentario.
Le corresponde, asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del
Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y
ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros
países, y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.
2. Corresponde a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y
mercados agrícolas, ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así
como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento
en materia de industrias y mercados alimentarios, asegurando especialmente la
seguridad alimentaria y el bienestar animal.
b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española
ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países, así como en otras
organizaciones y foros internacionales, que tengan contenido agrario y alimentario, y
actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos del Ministerio y otros departamentos ministeriales.
c) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y
las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar
las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante
la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales.
d) El ejercicio de las funciones de autoridad nacional de gestión del Plan
Estratégico de la PAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del
Reglamento 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC.

a) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
b) La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar
Animal.
c) La Dirección General de Alimentación.
5. Asimismo, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria dependen:
a) La Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las
relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las

cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es

3. El Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria preside el
Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el
Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la
que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el Real
Decreto 178/2004, de 30 de enero.
4. Dependen de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria: