I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94398

h) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos a
la Dirección General en materia de sanidad animal, sanidad vegetal y forestal, higiene de
la producción primaria, y genética molecular, así como la coordinación y seguimiento de
los laboratorios de referencia. En particular, será competente con respecto del
Laboratorio Central de Veterinaria sito en Algete (Madrid), el Laboratorio Central de
Sanidad Animal sito en Santa Fe (Granada) y el Laboratorio Nacional de Sanidad
Vegetal e Higiene sito en Lugo.
i) El fomento de estructuras de coordinación que tenga por objeto garantizar el
trabajo en red de los laboratorios de su competencia y los laboratorios de las
comunidades autónomas y otras administraciones que realicen actividades en los
mismos ámbitos de actuación.
j) La cooperación con los laboratorios de referencia de la Unión Europea y los
laboratorios de referencia de organizaciones internacionales.
k) La evaluación del riesgo para la salud animal de productos biocidas en los
términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula
el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas; y
la gestión del registro y autorización de los medios de defensa fitosanitaria de los
vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que sean competencia del
Departamento.
l) Ejercer las competencias del Departamento en materia de los sistemas de
trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la
explotación agraria hasta su comercialización.
m) Establecer la posición del Reino de España y representarlo en asuntos relativos
a la sanidad de las producciones agrarias y forestales, higiene de la producción primaria,
acuerdos sanitarios y control en frontera que se traten en la Unión Europea y en los
organismos internacionales, de los que será punto de contacto en dichas materias.
n) Cooperar con las comunidades autónomas y con las entidades más
representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar
propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la
Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar
como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las
competencias de otros órganos directivos.
ñ) Actuar de punto de contacto con la Dirección F de Auditorías y Análisis
Sanitarios y Alimentarios de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG
SANTE) de la Comisión Europea y con otros organismos, foros o entes internacionales,
en las materias de su competencia.
o) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de bienestar animal;
así como la protección de los animales durante su transporte, incluyendo la gestión del
Programa Nacional de control oficial del bienestar animal en las explotaciones ganaderas
y el transporte de animales, vigilar el cumplimiento de la normativa europea y nacional y
la tramitación de los procedimientos para el establecimiento de sanciones cuando sea
competente la Administración General del Estado, crear y mantener los registros
necesarios y coordinar y llevar a término la interlocución con las comunidades
autónomas. También ejercerá las competencias del Departamento en materia de
protección de los animales utilizados con fines científicos.
2. De la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y
Bienestar Animal dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección
General:
a) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, que ejerce
las competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), g), k), l), m), n) y ñ) del apartado
anterior, en el ámbito de la sanidad de las producciones ganaderas.
b) La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos a), b), e), f), k), l), m), n) y ñ) del apartado
anterior en el ámbito de la producción vegetal y forestal.

cve: BOE-A-2024-15212
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Núm. 178