I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94399

c) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que
ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), c), d), e), f), m), n) y ñ) del apartado
anterior en materia de acuerdos sanitarios y control en frontera.
d) La Subdirección General de Laboratorios de Sanidad Animal y Vegetal, que
ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a j).
Asimismo, depende de la Dirección General la División de Bienestar Animal, con el
rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce las competencias
indicadas en el párrafo o).
Artículo 7. Dirección General de Alimentación.
Corresponden a la Dirección General de Alimentación las siguientes funciones:

a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de competitividad de
las industrias agroalimentarias.
b) Desarrollar las competencias del Departamento relativas a la mejora del
funcionamiento de la cadena alimentaria, facilitando la generación de valor y su
distribución entre los distintos operadores de la cadena alimentaria.
c) Ejercer las competencias del Departamento en materia de fomento de la
vertebración sectorial, a través del asociacionismo y de la economía social de carácter
agroalimentario, y el apoyo e impulso a las organizaciones interprofesionales.
d) La propuesta, elaboración y aplicación de la normativa vigente en materia de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria.
e) Realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para elaborar, aplicar o
proponer la normativa para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
f) Resolver consultas sobre la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
g) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de política de
calidad alimentaria, especialmente en lo que concierne a su desarrollo normativo.
h) Desarrollar las líneas directrices en materia de producción ecológica, orgánica o
biológica en el marco de la legislación nacional y europea.
i) Desarrollar la política del Departamento en relación con la sostenibilidad de la
producción de alimentos, a lo largo de la cadena, así como la política de lucha contra las
pérdidas y el desperdicio alimentario.
j) Facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena
alimentaria, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados y la
cooperación entre los distintos actores de la cadena. Ejercer las competencias en
relación con el Observatorio de la Cadena Alimentaria.
k) Analizar los componentes del consumo alimentario en España, su evolución y las
tendencias en las diferentes fases y sectores de la cadena alimentaria, y proponer y
desarrollar las líneas de actuación en materia de generación de conocimiento,
comercialización y distribución de la cadena alimentaria.
l) Proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el
consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, en particular a través del diseño y
realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, en
coordinación, en su caso, con la Secretaría General de Pesca e ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E., y la asistencia y colaboración con empresas y
entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su
participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
m) Ejercer las competencias del Departamento, en colaboración con el Fondo
Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA), en la gestión de los programas europeos de
promoción alimentaria y en los programas escolares de distribución de frutas y
hortalizas, plátanos y leche.
n) Desarrollar las líneas directrices en materia de política de calidad diferenciada
alimentaria en lo que se refiere a denominaciones de origen protegidas, indicaciones

cve: BOE-A-2024-15212
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