I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94400
geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones
facultativas y tradicionales, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo
de términos de calidad de los alimentos. Asimismo, la aplicación de la normativa
específica, en especial la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, incluyendo
su régimen sancionador.
ñ) Desarrollar las competencias del Departamento en lo relativo al control y defensa
contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los planes y campañas de
control en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y demás
unidades y departamentos implicados en dicho control.
o) Coordinar los Programas nacionales de control oficial de los productos de
calidad diferenciada y de la producción ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, así
como la vigilancia de marcas, para la protección jurídica de las figuras de calidad.
p) Desarrollar las competencias del Departamento en el control analítico y
verificación de autenticidad de los alimentos, de los piensos, de los formulados
fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la
detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados
genéticamente (OMG).
q) La planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio Arbitral
Agroalimentario de Madrid y del Laboratorio Agroalimentario de Santander adscritos a la
Dirección General de Alimentación, sin perjuicio de las competencias que, en materia de
patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos
tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección, así como el desarrollo
de las competencias asignadas al laboratorio por su nombramiento como laboratorio
europeo o nacional de referencia en diferentes materias.
r) Ejercer las competencias y compromisos que suponen para el Reino de España
la pertenencia a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV).
s) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del
sector en el desarrollo de estas funciones, en especial a través de las mesas de
coordinación y sectoriales establecidas. Elaborar las propuestas que permitan establecer
la posición española ante la Unión Europea y ante otros organismos o foros
internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como
interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias
de otros órganos directivos del Departamento, ni las competencias de otros
departamentos ministeriales.
2. De la Dirección General de Alimentación dependen los siguientes órganos, con
nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, que ejerce
las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, así como las
señaladas en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones.
b) La Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior, así como la
señalada en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones.
c) La Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, que ejerce
las competencias indicadas en los párrafos j) a m) del apartado anterior, así como las
señaladas en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones.
d) La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios
Agroalimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) –incluyendo
la tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la Ley 6/2015,
de 12 de mayo– a r) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo s) en el
ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España
ante la Organización Internacional de la Viña y del Vino.
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94400
geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, menciones
facultativas y tradicionales, o a cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo
de términos de calidad de los alimentos. Asimismo, la aplicación de la normativa
específica, en especial la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, incluyendo
su régimen sancionador.
ñ) Desarrollar las competencias del Departamento en lo relativo al control y defensa
contra el fraude en la calidad alimentaria, participando en los planes y campañas de
control en coordinación con la Unión Europea, las comunidades autónomas y demás
unidades y departamentos implicados en dicho control.
o) Coordinar los Programas nacionales de control oficial de los productos de
calidad diferenciada y de la producción ecológica a lo largo de la cadena alimentaria, así
como la vigilancia de marcas, para la protección jurídica de las figuras de calidad.
p) Desarrollar las competencias del Departamento en el control analítico y
verificación de autenticidad de los alimentos, de los piensos, de los formulados
fitosanitarios, de los fertilizantes y de otros medios de la producción, incluyendo la
detección y cuantificación de residuos de plaguicidas y de organismos modificados
genéticamente (OMG).
q) La planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio Arbitral
Agroalimentario de Madrid y del Laboratorio Agroalimentario de Santander adscritos a la
Dirección General de Alimentación, sin perjuicio de las competencias que, en materia de
patrimonio, obras, mantenimiento, seguridad, régimen interior, servicios informáticos
tiene asignadas la Dirección General de Servicios e Inspección, así como el desarrollo
de las competencias asignadas al laboratorio por su nombramiento como laboratorio
europeo o nacional de referencia en diferentes materias.
r) Ejercer las competencias y compromisos que suponen para el Reino de España
la pertenencia a la Organización Internacional de la Viña y del Vino (OIV).
s) Cooperar con las comunidades autónomas y entidades representativas del
sector en el desarrollo de estas funciones, en especial a través de las mesas de
coordinación y sectoriales establecidas. Elaborar las propuestas que permitan establecer
la posición española ante la Unión Europea y ante otros organismos o foros
internacionales en relación con las competencias anteriores y representar y actuar como
interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias
de otros órganos directivos del Departamento, ni las competencias de otros
departamentos ministeriales.
2. De la Dirección General de Alimentación dependen los siguientes órganos, con
nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, que ejerce
las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, así como las
señaladas en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones.
b) La Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior, así como la
señalada en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones.
c) La Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, que ejerce
las competencias indicadas en los párrafos j) a m) del apartado anterior, así como las
señaladas en el párrafo s) en el ámbito de tales atribuciones.
d) La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios
Agroalimentarios, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) –incluyendo
la tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores previstos en la Ley 6/2015,
de 12 de mayo– a r) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo s) en el
ámbito de tales atribuciones. Su titular desempeñará el cargo de Delegado de España
ante la Organización Internacional de la Viña y del Vino.
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178