I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 94401
Secretaría General de Pesca.
1. La Secretaría General de Pesca es, bajo la dependencia del Ministro o Ministra,
el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente
responsable de la Política Pesquera Común, así como de las competencias propias del
Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima
en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de control e
inspección y la lucha contra la pesca ilegal, la gestión y la coordinación de los fondos
comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, la planificación de la actividad
económica y orientación de mercado en materia de comercialización y transformación de
los productos pesqueros y acuícolas, y la participación en la planificación y ejecución de
la política de investigación en materia de pesca y acuicultura.
2. Corresponde a la Secretaría General de Pesca:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de pesca
ordenación del sector, acuicultura y comercialización pesquera, así como la planificación,
dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en dicha materia.
b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española
ante la Unión Europea en materia de pesca y acuicultura.
c) Las funciones derivadas de los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con
terceros países.
d) Las funciones derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el
seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca
y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
e) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras
entidades representativas de los sectores pesqueros y acuícola, sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría del Departamento.
f) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y
las entidades más representativas en las materias antes señaladas.
g) La planificación, diseño e impulso de las estrategias y políticas de pesca y
acuicultura del Departamento.
h) La planificación, diseño e impulso de la política de investigación pesquera,
desarrollo e innovación en materia de pesca y acuicultura del Departamento, en
coordinación cuando proceda, con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. Su titular presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión
Sectorial Pesquera.
4. De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos:
a)
b)
La Dirección General de Pesca Sostenible.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
a) La Subdirección General de Coordinación y Gestión, a la que corresponden las
relaciones institucionales y las funciones de planificación, programación y coordinación
de las actividades de la Secretaría General de Pesca, así como la interrelación de las
bases de datos de la Secretaría General y el análisis y elaboración de informes
estratégicos sobre el sector. La elaboración, ejecución, control y seguimiento del
presupuesto de la Secretaría General de Pesca, así como las funciones de apoyo a las
unidades competentes de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Pesca en
materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos así como en materia de
control de la ejecución de fondos de la UE, sin perjuicio de las competencias de la
autoridad de gestión.
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
5. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes
subdirecciones generales:
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 94401
Secretaría General de Pesca.
1. La Secretaría General de Pesca es, bajo la dependencia del Ministro o Ministra,
el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente
responsable de la Política Pesquera Común, así como de las competencias propias del
Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima
en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de control e
inspección y la lucha contra la pesca ilegal, la gestión y la coordinación de los fondos
comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, la planificación de la actividad
económica y orientación de mercado en materia de comercialización y transformación de
los productos pesqueros y acuícolas, y la participación en la planificación y ejecución de
la política de investigación en materia de pesca y acuicultura.
2. Corresponde a la Secretaría General de Pesca:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de pesca
ordenación del sector, acuicultura y comercialización pesquera, así como la planificación,
dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en dicha materia.
b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española
ante la Unión Europea en materia de pesca y acuicultura.
c) Las funciones derivadas de los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con
terceros países.
d) Las funciones derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el
seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca
y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
e) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras
entidades representativas de los sectores pesqueros y acuícola, sin perjuicio de las
competencias de la Subsecretaría del Departamento.
f) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y
las entidades más representativas en las materias antes señaladas.
g) La planificación, diseño e impulso de las estrategias y políticas de pesca y
acuicultura del Departamento.
h) La planificación, diseño e impulso de la política de investigación pesquera,
desarrollo e innovación en materia de pesca y acuicultura del Departamento, en
coordinación cuando proceda, con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. Su titular presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión
Sectorial Pesquera.
4. De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos:
a)
b)
La Dirección General de Pesca Sostenible.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
a) La Subdirección General de Coordinación y Gestión, a la que corresponden las
relaciones institucionales y las funciones de planificación, programación y coordinación
de las actividades de la Secretaría General de Pesca, así como la interrelación de las
bases de datos de la Secretaría General y el análisis y elaboración de informes
estratégicos sobre el sector. La elaboración, ejecución, control y seguimiento del
presupuesto de la Secretaría General de Pesca, así como las funciones de apoyo a las
unidades competentes de la Subsecretaría y de la Secretaría General de Pesca en
materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos así como en materia de
control de la ejecución de fondos de la UE, sin perjuicio de las competencias de la
autoridad de gestión.
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
5. Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes
subdirecciones generales: