I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94402
Asimismo, le corresponde proponer y gestionar las actividades del buque escuela de
cooperación pesquera de la Secretaría General de Pesca, incluyendo las de cooperación
con países terceros.
b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera
Internacional, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico a
la Secretaría General de Pesca, la elaboración y, en su caso, propuesta de las
resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima y la coordinación de los
servicios periféricos en esta materia y la planificación, coordinación y gestión, en el
ámbito del sector pesquero, de la Política Marítima Integrada.
Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la
Secretaría General que determine su titular y el apoyo a este en el ámbito de las
relaciones institucionales y de la gobernanza pesquera internacional, en especial el
seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y
normas de desarrollo.
Las funciones de coordinación, en el ámbito de la Secretaría General de Pesca, de
las Estrategias Atlántica y Mediterránea de la Unión Europea.
Le corresponde igualmente el asesoramiento y participación en la elaboración de las
normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin
perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General
Técnica.
De la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera
Internacional depende la División de Coordinación Ambiental, con el rango que determine
la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce la coordinación de los órganos de la
Secretaría General de Pesca en el ejercicio de las competencias del Departamento para el
desarrollo de las disposiciones incluidas en el título IV de la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del
Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de
pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con
su ámbito competencial de actuación.
Artículo 9.
La Dirección General de Pesca Sostenible ejerce las siguientes funciones:
a) Las derivadas del ejercicio de las competencias del Departamento en materia de
pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.
b) La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión
Europea, en los asuntos referidos a las competencias de la Dirección General.
c) Proponer y desarrollar la regulación de la pesca marítima recreativa en aguas
exteriores para la conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros.
d) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al ejercicio de la pesca
marítima recreativa en aguas exteriores salvo la emisión de las autorizaciones y el
control de capturas.
e) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la ejecución de la
política de pesca española para el uso sostenible de los recursos pesqueros, en el
caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.
f) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la negociación y
gestión de los intercambios de cuotas de pesca con otros países de la Unión Europea.
g) La coordinación de todas las actividades relativas a la política pesquera común
en materia de recursos pesqueros.
h) Proponer y desarrollar planes y medidas de gestión pesquera, basados en el
mejor conocimiento científico, incluyendo medidas técnicas, zonas de veda, gestión de
esfuerzo pesquero, de las posibilidades de pesca y su transmisión definitiva, el acceso a
los caladeros, la gestión de censos y la aplicación de la obligación de desembarque.
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
1.
Dirección General de Pesca Sostenible.
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94402
Asimismo, le corresponde proponer y gestionar las actividades del buque escuela de
cooperación pesquera de la Secretaría General de Pesca, incluyendo las de cooperación
con países terceros.
b) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera
Internacional, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico a
la Secretaría General de Pesca, la elaboración y, en su caso, propuesta de las
resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima y la coordinación de los
servicios periféricos en esta materia y la planificación, coordinación y gestión, en el
ámbito del sector pesquero, de la Política Marítima Integrada.
Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la
Secretaría General que determine su titular y el apoyo a este en el ámbito de las
relaciones institucionales y de la gobernanza pesquera internacional, en especial el
seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y
normas de desarrollo.
Las funciones de coordinación, en el ámbito de la Secretaría General de Pesca, de
las Estrategias Atlántica y Mediterránea de la Unión Europea.
Le corresponde igualmente el asesoramiento y participación en la elaboración de las
normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin
perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General
Técnica.
De la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera
Internacional depende la División de Coordinación Ambiental, con el rango que determine
la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce la coordinación de los órganos de la
Secretaría General de Pesca en el ejercicio de las competencias del Departamento para el
desarrollo de las disposiciones incluidas en el título IV de la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del
Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de
pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con
su ámbito competencial de actuación.
Artículo 9.
La Dirección General de Pesca Sostenible ejerce las siguientes funciones:
a) Las derivadas del ejercicio de las competencias del Departamento en materia de
pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.
b) La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión
Europea, en los asuntos referidos a las competencias de la Dirección General.
c) Proponer y desarrollar la regulación de la pesca marítima recreativa en aguas
exteriores para la conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros.
d) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al ejercicio de la pesca
marítima recreativa en aguas exteriores salvo la emisión de las autorizaciones y el
control de capturas.
e) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la ejecución de la
política de pesca española para el uso sostenible de los recursos pesqueros, en el
caladero nacional y en las aguas de la Unión Europea.
f) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la negociación y
gestión de los intercambios de cuotas de pesca con otros países de la Unión Europea.
g) La coordinación de todas las actividades relativas a la política pesquera común
en materia de recursos pesqueros.
h) Proponer y desarrollar planes y medidas de gestión pesquera, basados en el
mejor conocimiento científico, incluyendo medidas técnicas, zonas de veda, gestión de
esfuerzo pesquero, de las posibilidades de pesca y su transmisión definitiva, el acceso a
los caladeros, la gestión de censos y la aplicación de la obligación de desembarque.
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
1.
Dirección General de Pesca Sostenible.