I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94403

i) Proponer y desarrollar las medidas de conservación o protección y de mitigación
de las capturas accidentales de especies marinas protegidas, en coordinación con el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de conformidad con lo
establecido en la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
j) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al seguimiento de la
negociación y la ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea
y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.
k) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la búsqueda de
nuevas posibilidades de pesca y el desarrollo de instrumentos de cooperación y
colaboración con terceros países.
l) El seguimiento y gestión de las flotas, incluidas las licencias, que faenan en
aguas internacionales y de terceros países.
m) Ejercer las competencias del Departamento derivadas de la participación de la Unión
Europea y, en su caso, del Reino de España en las organizaciones regionales de pesca y
demás organizaciones internacionales en esta materia, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros Departamentos de la Administración General del Estado.
n) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la ejecución de la
política de pesca española para el uso sostenible de los recursos pesqueros de la flota
de larga distancia.
ñ) La propuesta de declaración y gestión de zonas de protección pesquera u otras
medidas de conservación o protección que aconsejen el estado de los recursos y de
conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
o) Ejercer las competencias del Departamento, de conformidad con lo establecido
en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, en lo relativo a la gestión, seguimiento y monitoreo de
las reservas marinas de interés pesquero y otras zonas de protección. La planificación y
autorización de las actividades que se lleven a cabo. Igualmente, la coordinación con los
comités participativos de carácter consultivo que puedan establecerse.
p) Proponer y desarrollar, en el ámbito de las competencias del Departamento, y sin
perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, la investigación
pesquera y oceanográfica, y en particular la planificación y gestión de las campañas
científicas de los buques de investigación pesquera de la Secretaría General de Pesca
para la obtención y tratamiento de datos oceanográficos de interés para la actividad
pesquera, en coordinación cuando proceda, con los organismos científicos participantes.
q) Proponer y desarrollar un programa de investigación pesquera, en coordinación
con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y con las comunidades
autónomas. Colaborar con las organizaciones y agentes del sector pesquero para el
cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica.
r) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al seguimiento del
estado de los recursos pesqueros y la recopilación de datos, con el fin de asesorar en la
adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración
de los recursos pesqueros.
s) Ejercer las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de
otros departamentos ministeriales, en lo relativo al análisis de los efectos del cambio
climático y otras actividades en los ecosistemas marinos y su repercusión en las
poblaciones pesqueras, en coordinación con otros departamentos ministeriales,
incluyendo en particular el análisis de la adaptación y la contribución del sector pesquero
a la mitigación del cambio climático.
t) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la elaboración,
seguimiento y coordinación del Programa Nacional de Datos Básicos del sector
pesquero español en el marco de la recopilación de datos de la Unión Europea.
2. De la Dirección General de Pesca Sostenible dependerán las siguientes
subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea,
que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior, así como

cve: BOE-A-2024-15212
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Núm. 178