I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94404
las indicadas en los párrafos g), h) e i) en relación con la flota que faena en caladero
nacional y aguas de la Unión Europea.
b) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca,
que ejerce las funciones indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior, así como
las indicadas en los párrafos g), h) e i) en relación con la flota que faena en aguas fuera
de la Unión.
c) La Subdirección General de Investigación Pesquera y Recopilación de Datos,
que ejerce las funciones indicadas en los párrafos ñ) a t) del apartado anterior.
Artículo 10. Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
1. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ejerce las siguientes
funciones:
a) La planificación y ordenación de la flota en relación con la gestión de la
capacidad pesquera; la gestión y mantenimiento del Registro General de la Flota
Pesquera y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
b) El análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de
pesca de los distintos segmentos de flota; la elaboración del informe anual de la flota
pesquera y el análisis y evaluación de los datos económicos del sector pesquero para la
realización de estudios e informes sobre la actividad pesquera.
c) La coordinación en el ámbito de la Secretaría General de Pesca de las
actuaciones relacionadas con la transición energética en el sector de la pesca.
d) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la elaboración de
normativa básica relacionada con los títulos profesionales del sector pesquero
competencia la Secretaría General de Pesca; la gestión del Registro de Profesionales
del Sector Pesquero y de las titulaciones competencia de la Secretaría General de Pesca
y, en particular, de la convalidación y reconocimiento de títulos pesqueros expedidos por
países no comunitarios y de la expedición, revalidación y renovación de títulos náuticopesqueros a los residentes en Ceuta y Melilla y a los extranjeros no residentes en
España.
e) La coordinación de las relaciones con comunidades autónomas, organismos
nacionales e internacionales en materia de títulos de pesca, seguridad a bordo y
salvamento marítimo en el ámbito pesquero.
f) Planificar y gestionar las políticas sociales de integración e igualdad en el sector
pesquero.
g) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al desarrollo local
participativo en zonas pesqueras y acuícolas y el fomento de la diversificación
económica del sector pesquero y acuícola, en especial, del turismo pesquero y acuícola,
así como la coordinación de las actuaciones relacionadas con la economía azul
aplicables al sector pesquero y de la acuicultura.
h) Ejercer las funciones de autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca y del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como de cualquier
otro fondo que en el futuro le substituya.
i) Ejercer la coordinación de los organismos intermedios de gestión.
j) El asesoramiento y participación en la planificación en el ámbito de otros fondos
comunitarios y ayudas de estado, en el ámbito del sector de la pesca y acuicultura.
k) La planificación y gestión de los instrumentos financieros para el sector pesquero
y de la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca.
l) Desarrollar y gestionar la política del Departamento en lo relativo a las acciones
estructurales dirigidas al sector pesquero y acuícola.
m) Las funciones derivadas del ejercicio de las competencias en materia de
acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca la relación con organismos
internacionales y la coordinación de la política de la Unión Europea en esta materia.
n) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la innovación en el
sector pesquero y acuícola.
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94404
las indicadas en los párrafos g), h) e i) en relación con la flota que faena en caladero
nacional y aguas de la Unión Europea.
b) La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca,
que ejerce las funciones indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior, así como
las indicadas en los párrafos g), h) e i) en relación con la flota que faena en aguas fuera
de la Unión.
c) La Subdirección General de Investigación Pesquera y Recopilación de Datos,
que ejerce las funciones indicadas en los párrafos ñ) a t) del apartado anterior.
Artículo 10. Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
1. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ejerce las siguientes
funciones:
a) La planificación y ordenación de la flota en relación con la gestión de la
capacidad pesquera; la gestión y mantenimiento del Registro General de la Flota
Pesquera y del Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
b) El análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de
pesca de los distintos segmentos de flota; la elaboración del informe anual de la flota
pesquera y el análisis y evaluación de los datos económicos del sector pesquero para la
realización de estudios e informes sobre la actividad pesquera.
c) La coordinación en el ámbito de la Secretaría General de Pesca de las
actuaciones relacionadas con la transición energética en el sector de la pesca.
d) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la elaboración de
normativa básica relacionada con los títulos profesionales del sector pesquero
competencia la Secretaría General de Pesca; la gestión del Registro de Profesionales
del Sector Pesquero y de las titulaciones competencia de la Secretaría General de Pesca
y, en particular, de la convalidación y reconocimiento de títulos pesqueros expedidos por
países no comunitarios y de la expedición, revalidación y renovación de títulos náuticopesqueros a los residentes en Ceuta y Melilla y a los extranjeros no residentes en
España.
e) La coordinación de las relaciones con comunidades autónomas, organismos
nacionales e internacionales en materia de títulos de pesca, seguridad a bordo y
salvamento marítimo en el ámbito pesquero.
f) Planificar y gestionar las políticas sociales de integración e igualdad en el sector
pesquero.
g) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al desarrollo local
participativo en zonas pesqueras y acuícolas y el fomento de la diversificación
económica del sector pesquero y acuícola, en especial, del turismo pesquero y acuícola,
así como la coordinación de las actuaciones relacionadas con la economía azul
aplicables al sector pesquero y de la acuicultura.
h) Ejercer las funciones de autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca y del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como de cualquier
otro fondo que en el futuro le substituya.
i) Ejercer la coordinación de los organismos intermedios de gestión.
j) El asesoramiento y participación en la planificación en el ámbito de otros fondos
comunitarios y ayudas de estado, en el ámbito del sector de la pesca y acuicultura.
k) La planificación y gestión de los instrumentos financieros para el sector pesquero
y de la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Pesca.
l) Desarrollar y gestionar la política del Departamento en lo relativo a las acciones
estructurales dirigidas al sector pesquero y acuícola.
m) Las funciones derivadas del ejercicio de las competencias en materia de
acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca la relación con organismos
internacionales y la coordinación de la política de la Unión Europea en esta materia.
n) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la innovación en el
sector pesquero y acuícola.
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178