I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94405
ñ) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la planificación de la
actividad económica y orientación de mercado en materia de comercialización y
transformación de los productos pesqueros, así como las relaciones con los organismos
internacionales competentes en materia de comercio exterior y mercados pesqueros, sin
perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
o) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la recopilación y
análisis de los datos de comercialización pesquera de manera que la Secretaría General
de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.
p) Proponer y desarrollar el impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros,
de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la
Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados.
q) La coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria
pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades
y Departamentos con competencia en dicho control.
r) La implantación de las medidas establecidas en la Organización Común de los
Mercados y, en especial, el fomento de la creación de las organizaciones profesionales.
s) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al fomento del
asociacionismo en el ámbito del sector pesquero y de la acuicultura.
t) La coordinación junto a la Dirección General de Alimentación de las acciones de
promoción de productos pesqueros sin perjuicio de las competencias de otros
Departamentos ministeriales.
u) El control de la actividad pesquera en cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Política Pesquera Común, incluyendo el control de consumo de las
cuotas, de las principales especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC)
para la toma de medidas de gestión, entre ellas el cierre de pesquerías.
v) La autorización de transmisiones temporales de posibilidades de pesca y del uso
de los mecanismos de condiciones especiales, flexibilidad Interespecies y flexibilidades
de esfuerzo.
w) La monitorización y seguimiento continuo de la actividad pesquera mediante los
dispositivos de seguimiento por satélite a bordo de los buques (VMS y ERS).
x) La emisión y control de las licencias comunitarias de pesca de la flota española
en coordinación con la Dirección General de Pesca Sostenible, así como la emisión de
las autorizaciones previstas en la normativa específica para la pesca de recreo de las
especies de protección diferenciada y la autorización de concursos de pesca de esas
especies.
y) La autorización de cambios temporales de modalidad, la expedición de las
autorizaciones para la flota pesquera exterior y de otras autorizaciones para la flota
española, de pruebas de pesca y campañas experimentales de pesca en coordinación
con la Dirección General de Pesca Sostenible, así como el seguimiento de la actividad
de observadores de control y el control del esfuerzo pesquero.
z) La gestión, seguimiento y control de la tramitación de los certificados de capturas
para la exportación de productos de la pesca.
aa) La recopilación, tratamiento y verificación de la información sobre las
actividades incluidas en el ámbito del control e inspección de la actividad pesquera.
bb) La inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de
inspección, tanto con las dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno
como con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas, así como con
la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX,
INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.
cc) Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace
única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario y la
aplicación de la normativa europea para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada.
dd) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el
ámbito de la Política Pesquera Común entre los órganos de la Secretaría General que
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94405
ñ) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la planificación de la
actividad económica y orientación de mercado en materia de comercialización y
transformación de los productos pesqueros, así como las relaciones con los organismos
internacionales competentes en materia de comercio exterior y mercados pesqueros, sin
perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
o) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo a la recopilación y
análisis de los datos de comercialización pesquera de manera que la Secretaría General
de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.
p) Proponer y desarrollar el impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros,
de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la
Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados.
q) La coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria
pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades
y Departamentos con competencia en dicho control.
r) La implantación de las medidas establecidas en la Organización Común de los
Mercados y, en especial, el fomento de la creación de las organizaciones profesionales.
s) Ejercer las competencias del Departamento en lo relativo al fomento del
asociacionismo en el ámbito del sector pesquero y de la acuicultura.
t) La coordinación junto a la Dirección General de Alimentación de las acciones de
promoción de productos pesqueros sin perjuicio de las competencias de otros
Departamentos ministeriales.
u) El control de la actividad pesquera en cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la Política Pesquera Común, incluyendo el control de consumo de las
cuotas, de las principales especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC)
para la toma de medidas de gestión, entre ellas el cierre de pesquerías.
v) La autorización de transmisiones temporales de posibilidades de pesca y del uso
de los mecanismos de condiciones especiales, flexibilidad Interespecies y flexibilidades
de esfuerzo.
w) La monitorización y seguimiento continuo de la actividad pesquera mediante los
dispositivos de seguimiento por satélite a bordo de los buques (VMS y ERS).
x) La emisión y control de las licencias comunitarias de pesca de la flota española
en coordinación con la Dirección General de Pesca Sostenible, así como la emisión de
las autorizaciones previstas en la normativa específica para la pesca de recreo de las
especies de protección diferenciada y la autorización de concursos de pesca de esas
especies.
y) La autorización de cambios temporales de modalidad, la expedición de las
autorizaciones para la flota pesquera exterior y de otras autorizaciones para la flota
española, de pruebas de pesca y campañas experimentales de pesca en coordinación
con la Dirección General de Pesca Sostenible, así como el seguimiento de la actividad
de observadores de control y el control del esfuerzo pesquero.
z) La gestión, seguimiento y control de la tramitación de los certificados de capturas
para la exportación de productos de la pesca.
aa) La recopilación, tratamiento y verificación de la información sobre las
actividades incluidas en el ámbito del control e inspección de la actividad pesquera.
bb) La inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de
inspección, tanto con las dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno
como con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas, así como con
la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX,
INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.
cc) Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace
única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario y la
aplicación de la normativa europea para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada.
dd) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el
ámbito de la Política Pesquera Común entre los órganos de la Secretaría General que
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178