I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94406

determine su titular con otros órganos del Departamento, de otros departamentos
ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación
internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
2. De la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dependen las
siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, que
ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a k) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos l) a t) del apartado
anterior.
c) Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal,
que ejerce las funciones indicadas en los párrafos u) a dd) del apartado anterior.
Artículo 11. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación desempeñar
las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los
organismos públicos que le estén adscritos.
2. Además de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados
a la decisión del Ministro o Ministra, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes
funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:
a) Asistir al Ministro o Ministra en las funciones de control de la actividad del
Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y
el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de
la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos
técnico, funcional y administrativo.
b) La coordinación de los proyectos y actuaciones del Ministerio en que concurran
competencias de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de las
Secretarías Generales.
c) Coordinar las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y
otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y
pesquero.
d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales
expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que
se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la
materia.
e) La elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas
fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del Departamento, y la
elaboración de la propuesta anual de redacción de los índices de rendimiento neto de las
actividades agrarias en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, para su remisión al Ministerio de Hacienda.
f) La dirección de la Comisión Permanente de Adversidades Climáticas y
Medioambientales (COPAC), de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2272/2013,
de 27 de noviembre, por la que se crea la Comisión permanente para situaciones de
adversidad climática o medioambiental; así como la interlocución con otros Ministerios y
en especial la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del
Interior y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ante
adversidades climáticas o de otra índole que puedan afectar al sector agroalimentario y
pesquero.

cve: BOE-A-2024-15212
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Núm. 178