I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94407

g) El seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y
ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento,
incluyendo la creación y difusión de información relacionada con estas, así como la
elaboración del Informe Anual de Indicadores de Agricultura, Pesca y Alimentación.
h) La coordinación de las áreas y dependencias funcionales del Departamento
integradas en la Delegaciones de Gobierno, sin perjuicio de la dependencia funcional
prevista respectivamente en los artículos 4.7 y 8.5 de este real decreto.
i) La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los
planes sectoriales y asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional y la
interlocución con el Instituto Nacional de Estadística y con la Comisión Europea sobre
aspectos referentes a dichas operaciones, así como la Presidencia del Comité Nacional
de la Red Contable Agraria Nacional. La coordinación de las fuentes estadísticas
competencia del Departamento y aquellas operaciones estadísticas que no estén
asignadas a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
j) La coordinación en materia de ayudas de Estado en los ámbitos de actividad del
Departamento y la interlocución con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
k) La coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
l) La coordinación y el análisis para la implantación de medidas en los sectores
agroalimentarios y pesqueros que impliquen la necesidad de establecer actuaciones de
carácter financiero, laboral o fiscal.
m) El control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa
de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en
colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes
por razón de la materia.
n) La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones
internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los
casos, de la presencia e iniciativas del Departamento y sus organismos autónomos en
los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del
Ministerio, así como de cooperación al desarrollo; la representación del Departamento en
las comisiones u órganos de carácter interministerial en materia de relaciones
internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del
Departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el
exterior.
ñ) El seguimiento de los acuerdos suscritos por la Unión Europea con terceros
países u organizaciones internacionales que incluyan materias agroalimentarias y
pesqueras, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y con otros
departamentos ministeriales.
3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos
directivos, con nivel orgánico de dirección general:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General de Servicios e Inspección.

4. Dependen igualmente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al
Subsecretario.
b) La Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, que ejerce las
competencias indicadas en los párrafos e) a l) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios,
que ejerce las competencias indicadas en las letras m) a ñ) del apartado 2.

cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)