I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94408

5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les
atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los
siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y
funcionalmente de la Abogacía General del Estado –Dirección del Servicio Jurídico del
Estado–, en la que se integra orgánicamente.
b) La Intervención Delegada en el Departamento, dependiente orgánica y
funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. Queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la
Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), cuya presidencia
corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.
7. Las Consejerías y Agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen
orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación a
través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos
Comunitarios, manteniendo, en todo caso, una dependencia jerárquica del Embajador.
8. A la Subsecretaría le corresponde la tutela funcional de las sociedades TRAGSA,
SA, S.M.E., M.P., y SAECA, SA, S.M.E, M.P., y la coordinación de las relaciones
institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas en tanto que
Ministerio de tutela.
Artículo 12. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las
funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Su titular actuará como secretario de las conferencias sectoriales.
3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.
b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos
administrativos del Departamento en la sección I (disposiciones generales) y sección III
(otras disposiciones) del «Boletín Oficial del Estado». La tramitación de las restantes
publicaciones corresponderá al centro directivo que tenga atribuida la competencia en
dicha materia.
c) El informe y, en su caso, tramitación de los proyectos de convenios, acuerdos y
protocolos generales de actuación con otras administraciones públicas o con entidades
públicas y privadas, y de los acuerdos y convenios de encomienda de gestión previstos
en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el depósito de los referidos
instrumentos que suscriban los diferentes órganos y entidades del Ministerio, así como
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación o en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión
del Sector Público Estatal.
d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del
Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades
autónomas.
e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de
reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión
Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo
con la normativa específica en la materia.
f) Las actuaciones que competen al Departamento en materia de transparencia y
acceso a la información, en cumplimiento de dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se

cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178