I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94411
n) El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para
las unidades centrales del Departamento.
ñ) El establecimiento de la infraestructura corporativa de tecnologías de la
información y comunicaciones (TIC), incluidos los Sistemas de Información Geográfica
en la Infraestructura corporativa de Datos Espaciales y los sistemas de explotación de
analítica de datos.
o) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los
proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
p) La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación
con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin
perjuicio de aquéllas que puedan corresponder a los centros directivos del
Departamento.
q) La inspección, supervisión y análisis de los servicios, la elaboración de
propuestas para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de
trabajo y la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios; la coordinación
funcional de las herramientas comunes de Administración electrónica; la evaluación del
cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en
la normativa y las funciones especificadas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por
el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos
ministeriales, así como la instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal del
Departamento y sus organismos autónomos.
r) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las
políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la
Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas
públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
s) La información, asesoramiento y supervisión del cumplimiento de la normativa en
materia de protección de datos personales, así como la cooperación con la Agencia
Española de Protección de Datos, a través del Delegado de Protección de Datos del
Ministerio y sus organismos autónomos.
t) Las funciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra
la corrupción, que se ejercitarán a través de la figura del Responsable del Sistema
Interno de Información.
u) La coordinación de la ejecución del plan de controles de la lucha contra el fraude
a través de la Unidad de Control Interno de la Unidad de Lucha contra el fraude y control
interno.
v) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Inclusión del personal con
discapacidad del Departamento.
2. El Director o Directora General de Servicios e Inspección presidirá la Unidad de
Lucha contra el Fraude y Control Interno.
3. De la Dirección General de Servicios e Inspección dependen los siguientes
órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los
párrafos a) a c) del apartado anterior.
b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a i)
del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias
indicadas en los párrafos j) a l) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a p) del
apartado anterior.
e) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las
competencias señaladas en los párrafos q) a u) del apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 94411
n) El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para
las unidades centrales del Departamento.
ñ) El establecimiento de la infraestructura corporativa de tecnologías de la
información y comunicaciones (TIC), incluidos los Sistemas de Información Geográfica
en la Infraestructura corporativa de Datos Espaciales y los sistemas de explotación de
analítica de datos.
o) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los
proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
p) La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación
con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin
perjuicio de aquéllas que puedan corresponder a los centros directivos del
Departamento.
q) La inspección, supervisión y análisis de los servicios, la elaboración de
propuestas para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de
trabajo y la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios; la coordinación
funcional de las herramientas comunes de Administración electrónica; la evaluación del
cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en
la normativa y las funciones especificadas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por
el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos
ministeriales, así como la instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal del
Departamento y sus organismos autónomos.
r) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las
políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la
Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas
públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
s) La información, asesoramiento y supervisión del cumplimiento de la normativa en
materia de protección de datos personales, así como la cooperación con la Agencia
Española de Protección de Datos, a través del Delegado de Protección de Datos del
Ministerio y sus organismos autónomos.
t) Las funciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra
la corrupción, que se ejercitarán a través de la figura del Responsable del Sistema
Interno de Información.
u) La coordinación de la ejecución del plan de controles de la lucha contra el fraude
a través de la Unidad de Control Interno de la Unidad de Lucha contra el fraude y control
interno.
v) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Inclusión del personal con
discapacidad del Departamento.
2. El Director o Directora General de Servicios e Inspección presidirá la Unidad de
Lucha contra el Fraude y Control Interno.
3. De la Dirección General de Servicios e Inspección dependen los siguientes
órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los
párrafos a) a c) del apartado anterior.
b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a i)
del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias
indicadas en los párrafos j) a l) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a p) del
apartado anterior.
e) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las
competencias señaladas en los párrafos q) a u) del apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178