I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-15212)
Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 94412
Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y
eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados las referidas delegaciones se entenderán válidas y
eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la
correspondiente competencia o función.
Disposición adicional segunda.
Unidades de supervisión de proyectos.
La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del Ministro
o Ministra, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos
y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por
razón de la materia.
Disposición adicional tercera.
comunicaciones.
Consolidación unidades de tecnologías de información y
En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del
Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del
Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos,
económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Asimismo, con el fin de garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se
asegurarán y mantendrán desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los
servicios que se prestan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
hasta que puedan ser asumidos por este Departamento.
Disposición adicional cuarta.
Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
substituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que
dependieran.
Disposición adicional quinta.
directivos.
Suplencia de los titulares de los órganos superiores y
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo,
en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
a) La Subdirección General de Gestión.
b) La Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas.
c) La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.
d) La División de Estudios y Publicaciones.
e) La División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
Núm. 178
Miércoles 24 de julio de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 94412
Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y
eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno
de los reales decretos citados las referidas delegaciones se entenderán válidas y
eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la
correspondiente competencia o función.
Disposición adicional segunda.
Unidades de supervisión de proyectos.
La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del Ministro
o Ministra, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos
y organismos del Departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por
razón de la materia.
Disposición adicional tercera.
comunicaciones.
Consolidación unidades de tecnologías de información y
En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del
Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del
Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos,
económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Asimismo, con el fin de garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se
asegurarán y mantendrán desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los
servicios que se prestan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
hasta que puedan ser asumidos por este Departamento.
Disposición adicional cuarta.
Supresión de órganos.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
substituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que
dependieran.
Disposición adicional quinta.
directivos.
Suplencia de los titulares de los órganos superiores y
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo,
en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2024-15212
Verificable en https://www.boe.es
a) La Subdirección General de Gestión.
b) La Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas.
c) La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.
d) La División de Estudios y Publicaciones.
e) La División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.