I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15211)
Real Decreto 716/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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ingresos o recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3
no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la
cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el
coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el
artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad
y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres la obtención de los citados
recursos con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.

Cuantía de la subvención y financiación.

La cuantía total de la subvención a la Fundación ANAR asciende a trescientos mil
(300.000) euros, y se abonará con cargo a créditos de la Delegación del Gobierno contra
la Violencia de Género.
Artículo 8. Forma de pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad
con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de
constitución de garantías.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Asimismo, con carácter previo al pago del importe de la subvención, la Fundación
ANAR deberá remitir a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género un informe
de planificación de actuaciones y presupuesto económico con desglose de los respectivos
gastos directos e indirectos en los que se acredite la cuantía del importe de la subvención,
que deberán ser validados por la persona titular de la Delegación de Gobierno contra la
Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.
El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta
bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 9.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

a) Justificar ante la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o
disfrute de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la persona titular de la Subdirección
General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres, aportando
cuanta información le sea requerida.

cve: BOE-A-2024-15211
Verificable en https://www.boe.es

1. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3,
con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión,
conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá cumplir las
obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.
2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las siguientes
obligaciones: