I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15211)
Real Decreto 716/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 94384

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de
interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3
de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará a solicitud de la
entidad beneficiaria. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días
hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto a través de medios electrónicos,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la
sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al
efecto y al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

3. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional
en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole
comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 6.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales. La cuantía global de las subvenciones, ayudas,

cve: BOE-A-2024-15211
Verificable en https://www.boe.es

a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de
obligaciones por reintegro de subvenciones ni incurrir en ninguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La Fundación ANAR podrá autorizar al órgano instructor para consultar a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad
Social si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los
términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de
cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad
solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos
establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida
del derecho al cobro de la subvención.