I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15211)
Real Decreto 716/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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necesarios, se realicen en el plazo establecido en el apartado 3 de este artículo y se
justifiquen conforme al artículo 11:
a)

Gastos de personal.

1.º Contratación de personal profesional responsable del desarrollo del servicio
subvencionado, siendo subvencionable el 100 % del gasto.
2.º Personal de coordinación, siendo el máximo subvencionable el 50 % del gasto.
3.º Personal de apoyo administrativo, siendo el máximo subvencionable el 30 % del
gasto.
4.º Subcontrataciones de formaciones ocupacionales, siendo subvencionable
el 100 % del gasto.
Los importes de las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria no podrán
exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías en el
Convenio único para el personal laboral de la AGE, o bien en el convenio colectivo del
sector correspondiente, si fueran superiores.
b) Gastos de difusión de las actuaciones del servicio, siendo subvencionable
el 100 % del gasto.
c) Gastos inherentes a la celebración de las jornadas formativas y reuniones de
coordinación del personal técnico y responsable del servicio, siendo subvencionable
el 100 % del gasto. Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias,
locales y medios audiovisuales; los gastos de desplazamiento a reuniones de
coordinación y formación y los gastos de desplazamiento a empresas para el desarrollo
de prácticas; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que se regirán por lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando
exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos.
d) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el
desarrollo del servicio. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el
desarrollo de la actuación, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras éste se
prolongue. En caso contrario, el máximo subvencionable será del 30 % del gasto
mientras se prolongue su uso asociado a la actividad.
e) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz,
agua, combustible, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la
ejecución de las actividades objeto de la subvención. El importe total por este concepto
no deberá superar el 8 % del importe total de la subvención.
f) Materiales didácticos necesarios para las actuaciones, siendo subvencionable
el 100 % del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta operación
deberán ser de carácter gratuito. En caso de ser objeto de venta, se deducirá del importe
del gasto subvencionable el importe de los ingresos percibidos por este concepto, cuya
cuantía se deberá justificar conforme a lo previsto en el artículo 11.3.b) 5.º

a) El IVA recuperable.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles o terrenos.
3. Los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación establecido en el artículo 11.2.

cve: BOE-A-2024-15211
Verificable en https://www.boe.es

2. No son subvencionables en ningún caso los gastos a que se refiere el
artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular: