I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15211)
Real Decreto 716/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94382

DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Fundación
ANAR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, para la realización de las actuaciones previstas en el
artículo 3.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la
resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, personas destinatarias y actuaciones a financiar.

a) Atender el Teléfono y el Chat ANAR para prestar atención y apoyo psicológico,
jurídico y social.
b) Aumentar el número de puestos de orientación y apoyo por parte de los
departamentos social y jurídico, para dar respuesta a todas las peticiones de ayuda.
c) Impartir formación específica y propia en materia de infancia y familia, para
capacitar a las personas que desarrollan labores de orientación en ANAR y
específicamente sobre violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres
contempladas en el Convenio de Estambul y en el Convenio de Varsovia.
d) Prestar el servicio de información clara sobre los riesgos de ser traficadas, en las
diferentes etapas y en diferentes idiomas.
e) Reforzar las líneas de ayuda de 24 horas los 7 días de la semana para cubrir las
necesidades de asesoramiento y apoyo continuos a personas menores de edad que
huyen de la guerra en Ucrania.
4. Para obtener la condición de beneficiaria, esta entidad deberá cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Son subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente

cve: BOE-A-2024-15211
Verificable en https://www.boe.es

1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundación ANAR.
2. Serán destinatarias de las actuaciones la población infantil y adolescente y sus
familias, así como quienes detecten una situación de riesgo de violencia de género, en
los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, u otras formas de
violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul y en el Convenio
de Varsovia.
3. Serán actuaciones a financiar: