I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15211)
Real Decreto 716/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94381

prestación de este servicio, por sus especiales características, y el hecho de que la
Fundación ANAR es la única entidad que presta servicio de atención a menores víctimas
de violencia de género a nivel estatal, y ahora también de otras formas de violencia
contra las mujeres menores de edad, y que necesita acometer cambios informáticos,
tecnológicos, de incremento de personal y de mejor infraestructura para garantizar la
continuidad en la prestación del servicio, justifican la concurrencia de las razones de
interés público, social y humanitario para conceder una subvención directa a la
Fundación ANAR, a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
II
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la
adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, y
especialmente a la infancia y adolescencia, para lo cual representa el instrumento más
adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la
restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son
necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de
seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple
también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán
accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y
explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia
en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para su
destinataria.
La competencia para aprobar el real decreto se ampara en el artículo 149.1 1.ª y 29.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre
«regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de
policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica»,
respectivamente.
Con fecha 18 de junio se ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que
se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que
se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar
actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y
adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las
mujeres.
Durante la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del
Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en
virtud del artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,

cve: BOE-A-2024-15211
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178