I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15210)
Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94376

3. La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de
cuenta justificativa, siguiendo las direcciones de la guía de justificación que se elabore a
tal fin, con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP
entregará identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
5.º Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y la
subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación
Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
Artículo 12. Seguimiento de las ayudas.
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de
Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo
dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II
de su Reglamento.
Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II de su Reglamento.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres.
4. La devolución a iniciativa del perceptor, sin el previo requerimiento de la
Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención, dando como resultado
la realización de todas las actividades previstas en la resolución de concesión a un
menor coste del previsto, se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera o Delegación Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de
expedición al órgano concedente de la subvención, de la correspondiente carta de pago.
A tal efecto, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los
intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003,

cve: BOE-A-2024-15210
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Núm. 178