I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15210)
Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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actuaciones, de tal forma que el total abonado se ajuste lo más posible al total imputado al
desarrollo de las actuaciones establecidas en la resolución de concesión.
Las certificaciones de gastos semestrales se presentarán ante la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género dentro de los quince días naturales siguientes al
periodo de gastos que se certifica, salvo la que corresponde a la mensualidad de
diciembre, que deberá presentarse dentro de los diez días naturales primeros del mes.
Artículo 10.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, la FEMP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad
que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a través de
la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la
correspondiente legislación aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación
de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
h) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de
incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión.
Justificación.

1. La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades
beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la
justificación de las subvenciones públicas.
2. La subvención concedida a la FEMP para la realización de las actuaciones
señaladas en el artículo 3 se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, efectivamente realizados en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 y efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido.

cve: BOE-A-2024-15210
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Artículo 11.