I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15210)
Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94374

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de
cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad
solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos
establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida
del derecho al cobro de la subvención.
3. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional
en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar
los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
dos meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado para la
financiación de las actuaciones referidas en el artículo 3, de conformidad con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se hará sin necesidad de
constitución de fianza o garantía. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá
constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como de no ser deudora por procedimiento de reintegro.
El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos una vez que la entidad
beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y presupuesto
económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención, con desglose
de los gastos directos e indirectos, y sean validados por la persona titular de la
Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las
Mujeres, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión. El presupuesto
presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del
importe de la subvención.
2. El pago del importe de la subvención se efectuará en dos periodos semestrales
vencidos, agosto y diciembre, con la finalidad de ajustar el desembolso de la subvención
al ritmo de ejecución de las actuaciones y al coste real de las mismas, excepto el abono
de las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicación de la resolución de
concesión y la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2024.
Las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicación de la resolución de
concesión se librarán y harán efectivas, de una sola vez, previa certificación única por el
Secretario General de la FEMP de los gastos surgidos desde el 1 de enero de 2024
hasta la fecha de publicación de la resolución, tan pronto se haya efectuado la
formalización del mismo.
El pago correspondiente al mes de diciembre de 2024 se realizará en la primera
quincena del mes, por el importe de la estimación de gastos del mes de diciembre
certificado por la Secretaría General de la FEMP.
A los efectos de los restantes pagos, tras la publicación de la resolución de concesión
la Secretaría General de la FEMP emitirá un certificado semestral sobre los gastos
necesarios y efectivamente realizados en ejecución de las actuaciones subvencionables,
cuyo importe acumulado servirá de base para ajustar los pagos al coste real de las

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Núm. 178