I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15210)
Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 94373

Entidad beneficiaria y personas destinatarias de la subvención.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP).
2. Serán destinatarias de las actuaciones del servicio ATENPRO todas aquellas
personas que así se definan en los términos del Protocolo de Actuación del Servicio
Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
(Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la
trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).
Artículo 6. Cuantía de la subvención y financiación.
La cuantía total de la subvención prevista ascenderá a ocho millones doscientos mil
euros (8.200.000 euros).
Artículo 7.

Compatibilidad de la subvención.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad.
La FEMP deberá comunicar al Ministerio Igualdad, a través de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.

a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de
obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La FEMP podrá autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social si se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del
citado Reglamento.

cve: BOE-A-2024-15210
Verificable en https://www.boe.es

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con
lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
por concurrir razones de interés público y social para la prestación del servicio
ATENPRO para el año 2024, evitando la interrupción del servicio.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará a solicitud de la
entidad beneficiaria. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días
hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto a través de medios electrónicos,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario
habilitado al efecto y al que deberá acompañarse la siguiente documentación: