I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15210)
Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94372

h) Remitir al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra
la Violencia de Género, con periodicidad mensual, en los términos y con las previsiones
que ordena la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, un fichero informático de microdatos con
finalidad estadística que, para cada una de las personas usuarias, contenga como
mínimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil,
tipo de violencia sufrida, localidad y provincia de residencia, número de hijas e hijos y
cuántos de ellos son menores con indicación de la fecha de nacimiento, discapacidad y
tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación laboral, tipología de la inclusión en el
servicio, tipo de relación con la persona agresora, situación en el servicio, medidas de
protección acordadas. Por lo que se refiere a la persona agresora, se remitirá un fichero
que contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento,
nacionalidad, estado civil, localidad y provincia de residencia, discapacidad y tipo de
discapacidad, nivel de estudios, situación laboral, tipo de relación con la víctima. En
cuanto a las características del servicio, se remitirán como mínimo datos relativos a:
número de llamadas de alarmas recibidas desagregadas por fecha, motivos y días de
la semana; número de llamadas emitidas desagregadas por fecha, motivos y días de la
semana. Dichos ficheros no contendrán datos identificativos ni de las personas usuarias
ni de las agresoras.
i) Facilitar la información que permita el seguimiento y el control de la calidad del
servicio ATENPRO por el Ministerio de Igualdad.
j) Facilitar la información que permita el seguimiento del Protocolo de Actuación del
servicio ATENPRO que ha de regir los aspectos técnicos del servicio por el Ministerio de
Igualdad.
k) Colaborar en las labores de divulgación del servicio ATENPRO para
conocimiento de las entidades locales interesadas y de las posibles personas usuarias.
l) La realización de actividades formativas y de actualización sobre el servicio
ATENPRO de manera continuada para profesionales de los municipios y de las
entidades locales adheridas, en diferentes partes del territorio nacional español, para
asegurar el acceso a ellas en todo el territorio nacional donde se presta el servicio
ATENPRO.
2.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

Artículo 4. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 98,4 por 100 del importe de las
actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-15210
Verificable en https://www.boe.es

a) Los costes directos que se deriven del objeto de la subvención. En el caso de
que incluyan gastos de personal de la entidad beneficiaria, los importes de las
retribuciones no podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes
categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del
Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran
superiores.
b) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, luz, agua,
combustible, mantenimiento, seguridad, limpieza relacionados con el local donde éstas
se realizan y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto
de la subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 20 % del
importe total de la subvención. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los
bienes inventariables.