I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15210)
Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94371

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP), de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, para la prestación del servicio de
teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO) en
cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
(Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la
trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la
resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de
que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a
dicha ley; y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

a) Gestionar el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las
mujeres (servicio ATENPRO), garantizando la mejor calidad del servicio y en las mejores
condiciones económicas a través de su licitación pública, de conformidad con la
legislación aplicable y el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y
Protección para víctimas de violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones
que se determinen por el Ministerio de Igualdad.
b) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones para su adhesión al
servicio ATENPRO.
c) Realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades
locales adheridas al servicio ATENPRO.
d) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones y requisitos exigibles a
las personas usuarias para acceder al servicio ATENPRO y las condiciones y requisitos
exigibles para el mantenimiento del mismo.
e) Recabar información de las entidades locales adheridas sobre el funcionamiento
y las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO.
f) Informar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra
la Violencia de Género, con una periodicidad mensual, del funcionamiento y de las
incidencias ordinarias del servicio ATENPRO.
g) Realizar auditorías de calidad del servicio ATENPRO con la finalidad de evaluar
el conjunto de requisitos de calidad y nivel de servicio.

cve: BOE-A-2024-15210
Verificable en https://www.boe.es

1. A la FEMP se le encomiendan las siguientes actuaciones: