I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2024-15210)
Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94377

de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por
parte del beneficiario.
Formarán parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros
devengados desde el momento del ingreso.
5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en aplicación
del principio de proporcionalidad, en atención al grado de ejecución temporal.
En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier
Administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá
el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así
como la exigencia del interés de demora desde la fecha de finalización del plazo
establecido para el desarrollo del objeto de la subvención hasta que se produzca la
devolución efectiva de la cuantía de la subvención que supere el coste de la actividad
subvencionada, conforme a los términos del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
Artículo 15.

Protección de datos personales.

La FEMP observará en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en
este real decreto.
Artículo 16.

Publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, 1.ª y 29.ª
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de
creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca
en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica,
respectivamente.

cve: BOE-A-2024-15210
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.