I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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5. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y
contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde
el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del
Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la
subvención.
6. La concesión de las subvenciones serán objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 4. Entidades beneficiarias, objetivo de las subvenciones y actividades
subvencionables.
1. Serán beneficiarias de las correspondientes subvenciones las siguientes
entidades, que habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican:
a) La Universidad Politécnica de Valencia, que habrá de destinarla a sufragar los
gastos relacionados con la segunda fase de mejora de la infraestructura y equipamiento
de la Infraestructura de Micro y Nano Fabricación del Centro de Tecnología
Nanofotónica.
b) La Universidad Politécnica de Madrid, que habrá de destinarla a sufragar los
gastos relacionados con la segunda fase de mejora de la infraestructura y equipamiento
de la Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos y Microtecnología.
c) La Universidad de Cantabria, que habrá de destinarla a la mejora de las
instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos y de
gestión asociada.
d) La Universidad de Málaga, que habrá de destinarla al desarrollo de nuevas
capacidades relacionadas con la inteligencia artificial.
e) La Universidad de Valencia, que habrá de destinarla a la mejora de las
instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento de datos y de
las infraestructuras asociadas del nodo.
f) La Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, que habrá de
destinarla a la mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de
almacenamiento de datos y desarrollos asociados con tecnología cuántica.
g) El Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya, que habrá de destinarla a la
mejora de las instalaciones necesarias de computación, los sistemas de almacenamiento
de datos y de las infraestructuras asociadas del nodo.

cve: BOE-A-2024-15209
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Núm. 178