I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94351

3. En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «Do No
Significant Harm», en adelante DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa
medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la
aplicación de este principio de «no causar daño». En todo caso, se respetarán los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en
relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el
plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este
real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Documento de aceptación formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación
de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales
obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar
la certificación correspondiente. No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las
actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto se tendrá en cuenta para la
determinación final del importe de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria,
si bien su cálculo no se realizará como porcentaje del coste final de la actividad sino que
el importe a conceder será el importe total recogido en dicho presupuesto aprobado,
hasta el máximo establecido en el artículo 9 de este real decreto, tal como permite el
artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos,
a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La
documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Grandes Instalaciones
Científico-Técnicas, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

cve: BOE-A-2024-15209
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Núm. 178