I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2024-15209)
Real Decreto 714/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones para el fortalecimiento de las capacidades, infraestructuras y equipamiento de salas blancas de micro y nanofabricación y de centros de supercomputación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 94350

Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivo la financiación de los planes
estratégicos de las ICTS integrantes del Mapa nacional y alguno de sus proyectos
estratégicos. Asimismo, contribuye a la ejecución parcial del objetivo 260, consistente en
la «Finalización del 100 % de los proyectos de I+D (de al menos 676 000 000 EUR) en
consonancia con el objetivo de fortalecer las infraestructuras científicas y la capacidad
del SECTI mediante la renovación del equipamiento científico, la modernización de la
Instalación BSL3, la creación de una nueva infraestructura fitogénica, el equipamiento
del CIEMAT con la infraestructura necesaria para la investigación en energías renovables
(incluido el hidrógeno y el almacenamiento), la creación de un Centro de Óptica
Avanzada, así como de infraestructura de I+D siguiendo los Planes Estratégicos de
ICTS, proyectos para apoyar las infraestructuras europeas e internacionales (CERN,
DUNE, HKK, ESS-Lund, Harmony y SKA)», y mediante inversiones como la adquisición
y la renovación de equipos científicos, la construcción de salas limpias en el ámbito de
los semiconductores, la microtecnología y la nanotecnología, y el refuerzo de
capacidades en los campos de la comunicación y la computación de alto rendimiento,
cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2026, de acuerdo con la
normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

a) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
en particular, las actividades deben supeditarse a lo indicado en los artículos 17 y 34 de
dicho reglamento,
c) La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
d) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
e) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea
de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
f) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que para la
ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban
someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
g) La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, en particular en su artículo 7.

cve: BOE-A-2024-15209
Verificable en https://www.boe.es

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en
este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las
demás normas que resulten de aplicación.
2. Igualmente, serán de aplicación: